REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Jueves Veintinueve de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.773-2005, aparece demostrado que la ciudadana ANA YAMILEY MERCHAN, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.803, domiciliada en la calle principal, casa sin número , frente a la escuela y la pasarela, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano MARIO DOLORES PEÑA ANDRADE, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-10.747.426, domiciliado Callejón 3, vía principal, taller El rodeo, Las Mesas, Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó acta de nacimiento Nº 110, expedida por la Prefectura de la Parroquia Antonio Rómulo Costa, copia de la Cedula de Identidad Nº 13.142.803, a nombre de la ciudadana ANA YAMILEY MERCHAN, (f. 02 ).
En fecha 15 de Junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado MARIO DOLORES PEÑA ANDRADE (f 03), oficio Nº 1286-661 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (f 05), se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de practicar la citación con oficio N° 1286-662 (F 06,07)
. En fecha 21 de Junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “Consigno en este acto boleta de Citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1773-2005, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ,en donde firmó el ciudadano MARIO DOLORES PEÑA ANDRADE, el día de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de la Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 08).
Al folio 10 , corre inserta Acta de Convenimiento celebrada entre las partes la cual expresa lo siguiente: “En el día de hoy martes veintiocho de junio de dos mil cinco, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: ANA YAMILEY MERCHAN Y MARIO DOLORES PEÑA ANDRADE, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación por Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano MARIO DOLORES PEÑA ANDRADE, manifestó que dará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de su hijo YANNIER ALFREDO PEÑA MERCHÁN, los cuales se compromete a depositar a partir del día 15 de julio de 2005, en la cuenta de ahorro que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo), quincenales. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana ANA YAMILEY MERCHAN, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano MARIO DOLORES PEÑA ANDRADE. TERCERO: El ciudadano MARIO DOLORES PEÑA ANDRADE, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez

El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

NAR/RGMM/.-