REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA
DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintinueve de junio de dos mil cinco.
195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARGARITA RONDON DAVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.557, mayor de edad, soltera, domiciliada en Urbanización mesa alta I, casa N°168, frente al estadio en construcción Las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Acosta, Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS ALEXANDER CARDENAS NARVAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.232.115, mayor de edad, domiciliado en la vereda 5 con calle 03, numero 4-99, Táriba de los Municipios Cárdenas, Guasimos Y Andrés Bello del Estado Táchira.
Motivo de la causa: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se reinicia este proceso especial, con motivo de la SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana MARGARITA RONDON DAVILA, en fecha 23 de Abril de 2.005, quien alegó en su diligencia, que “por cuanto ha transcurrido más de un año (01), desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo y además tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales”.(f. 444)
Por auto de fecha 05 de Abril de 2.005 (f.445), se acordó citar al obligado, librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha 06 de Abril se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas-Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el fin de practicar la Citación del ciudadano Alexander Cárdenas Narváez, y se envió con oficio N° 1286-313. (f.447,448).
En fecha 07 de Abril de 2005 se libró oficio N° 1286-335 al Jefe del Departamento de Pago Directo – Zona Educativa del Estado Táchira; a fin de que informen el monto del sueldo devengado por el ciudadano Alexander Cárdenas Narváez (f.449)

En fecha 28 de junio de 2.005, , se hicieron presentes las partes renunciando al Lapso de Comparecencia, y celebraron un Convenimiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEXANDER CÁRDENAS NARVÁEZ, manifestó que hará un incremento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija GREISY CAROLINA CÁRDENAS LUNA, en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo), mensuales, a partir del mes de JULIO – 2005; es decir, que la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedará fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, y en el mes de AGOSTO – 2005, el doble de esta cantidad para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares; luego a partir del mes de OCTUBRE – 2005, hará un incremento de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) más, es decir, que la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quedará fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, y el doble de esta cantidad en el mes de DICIEMBRE – 2005, para cubrir gastos de estrenos navideños de su hija, dinero que seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0056-86-0010032273, del Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: La ciudadana MARGARITA RONDÓN DÁVILA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALEXANDER CÁRDENAS NARVÁEZ, para su hija. TERCERO: El ciudadano LUIS ALEXANDER CÁRDENAS NARVÁEZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO, conforme lo ordena el artículo 375 ejusdem.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
EL Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/.-
Exp. N° 1.387-2003.