REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinte de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.750-2005, aparece demostrado que la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.341.370, con domicilio procesal Escritorio Jurídico “MOLINA & MOLINA” ubicado en la calle 3 N° 2-78, Qta. “El Señor de los Milagros”, Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.561, actuando como apoderada Judicial del ciudadano FREDDY ARMANDO GARCÍA MARTÍNEZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E- 82.210.176, intentó demanda contra el ciudadano JESÚS LEONARDO GARCÍA MORA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.333.700, domiciliado frente a la Carretera Panamericana, Sector El Cafenol, finca La Llovizna, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
En fecha 09 de mayo de 2005, se admitió la demanda, se acordó intimar al demandado; se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del demandado JESÚS LEONARDO GARCÍA MORA, para lo cual se libró Despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante oficio N° 1286-463 de fecha 09 de mayo de 2005 . (f. 9, 10, 11, 12).
Al folio 13, corre inserta la diligencia suscrita por la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, en fecha 16 de junio de 2005, mediante la cual expuso: “DESISTO en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, en consecuencia solicito se homologue y se archive el presente expediente, por cuanto extrajudicialmente fue satisfecha la obligación de pago por el ciudadano JESÚS LEONARDO GARCÍA MORA, a favor de mi mandante FREDDY ARMANDO GARCÍA MARTÍNEZ, identificados en autos. Solicito el desglose del instrumento fundamental, es decir el cheque que corre inserto al folio 8 del presente expediente, y en su lugar se deje copia certificada del mismo, cumplidas las formalidades de Ley. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se levanta la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 09 de mayo de 2005. Igualmente se acuerda el desglose del cheque N° S-91-71003045, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 4.500.000,oo), del Banco de Venezuela, de fecha 28-02-2005, a nombre de FREDDY A. GARCÍA, y en su lugar se acuerda dejar copia certificada del mismo. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/maco.-
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