REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Jueves dieciséis de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.369 del año 2003., aparece demostrado que en fecha 17 de Mayo de 1999, la ciudadana ANA JOSEFA CASTRO GARCIA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356127, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo JEAN CARLOS GARCIA CASTRO, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES GARCIA LOPEZ, domiciliado en avenida principal de pueblo Nuevo N° 2-127, San Cristóbal, Estado Táchira.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 1999., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira le dio entrada bajo el Nº 3783, a la solicitud y acordó la citación del demandado. (f. 32,33 y 34).
Con oficio N° 1614 de fecha 27 de Mayo del 2003, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por declinatoria de competencia, remitió la presente causa a este Juzgado del Municipio García de Hevia, admitiéndose la causa el día 4 de Junio de 2003, bajo el N° 1369.
Consta en autos que la última actuación se efectuó el día 26 de Enero de 2004 ( Folio 145) fecha en que La Secretaria Temporal Abogada Ofelia Scrochi de Calderón, fijó en la cartelera de este tribunal el cartel de citación del ciudadano Carlos Andrés García; asimismo consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 en concordancia con el articulo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
En el presente caso ha transcurrido un (01) año, (04) mes y veintiuno (21) días, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, por la cual procede este juzgado a declarar de oficio la extinción del proceso de conformidad con el articulo 269 ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA, para el archivo del Tribunal.-

La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/rgmm.-