REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: MIREYA MELENDEZ CABARICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.684, domiciliada en: Carrera 4 entre calles 8 y 9El Camping, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.171.635, domiciliado en: Carrera 6 N° 9-A la Avenida, de profesión u oficio: chofer.
MOTIVO: AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE Nª 397

PARTE NARRATIVA

En fecha 28 de abril del presente año, se presentó por ante este Despacho la Ciudadana MIREYA MELENDEZ CABARICO, solicitando se cite al padre de sus hijos MICHELL YULIANNY y ALIXON YUNEIZY NIETO MELENDEZ, el ciudadano FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE, por cuanto nunca ha cumplido con la pensión que fijaron en el divorcio, por lo que solicito se hagan cumplir con esas cotas y solicito igualmente el aumento de la pensión de alimentos, que se fijen cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y decembrinos, y que cubra el 50% de los gastos médicos, agregando partidas de nacimientos de sus dos hijos, fotocopia de su cédula de identidad y copia de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
A los folios 2 y 3, cursan en original partidas de nacimientos de los niños ALIXON YUNEISY y MICHELL YULIANNY NIETO MELENDEZ, signada bajo los números412 y 282 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
A los folios 5 y 6, cursa copia fotostática de la Sentencia de Divorcio dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial,





Sala de Juicio N° 03.
En fecha 28 de abril del 2005, se dicto auto por ante este Tribunal, acordando darle entrada a la presente solicitud, citando al Ciudadano FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE, notificar al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira y oficiar al Ente Patronal, a los fines de que informe los ingresos que percibe el mencionado ciudadano.
Al folio 12, cursa boleta de Citación firmada por el Ciudadano FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE
Al folio 13, cursa oficio sin número, del Ente Patronal, donde informa que el Ciudadano FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE, ya no labora como chofer avance en el control N° 11 DEL Transporte Santa Ana.

P A R T E M O T I V A

Establece la Constitución Nacional en su artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y el desarrollo del niño y Adolescente, a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico.
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem señala:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado….”
Establece la norma en comento que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de Pensión de Alimentos, la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés del niño o del adolescente.
Ahora bien a los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal observa y considera:
1) El hecho evidente y notorio del alza de costo de vida por el proceso inflacionario de que es objeto nuestra moneda nacional.




VALORACION PROBATORIA
• Aparece en autos plenamente comprobado el parentesco existente en la adolescente MICHELL YULIANNY, la niña ALIXON YUNEIZY NIETO MELENDEZ y el obligado Ciudadano FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE, según se evidencia en las Actas de Nacimiento N° 282 y 241, cursantes al folio 2 y 3 del presente expediente.

P A R T E D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de FIJACION DE PENSION, intentada por la Ciudadana MIREYA MELENDEZ CABARICO, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.684 a favor de la adolescente: MICHELL YULIANNY y la niña ALIXON YUNEIZY NIETO MELENDEZ, en contra del Ciudadano: FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.635.-.
SEGUNDO: Se fija como monto de pensión de alimentos mensual, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
TERCERO: Para el mes de agosto acuerda para gastos escolares una suma adicional de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,00) para un total en el mencionado mes de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
CUARTO: En el mes de diciembre para gastos decembrinos, se acuerda una suma adicional de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000,00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00).
QUINTO: Los gastos médicos y medicinas y cualquier otro que de manera extraordinaria se presenten serán cubiertos por ambos progenitores en la proporción de un 50% para cada uno.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil cinco.- 196 de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario T.

Mait.-