REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOHANNA CAROLINA CARRERO ARIAS. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408,107, domiciliada en: El Centenario calle 3 N° 2-49, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, Estudiante
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.169, divorciado, domiciliado en: Capadare Calle La Palma N° 03, Estado Falcón
MOTIVO: FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE N° 392
Vista el contenido del acuerdo conciliatorio realizado por las partes Ciudadanos: JOSE RAMON CARRERO y la Ciudadana JOHANNA CAROLINA CARRERO ARIAS, a favor de los adolescentes: BRIAN EDUARDO y CARMEN CORINA en fecha 03 de junio del presente año, y por cuanto no es contraria a derecho se HOMOLOGAN los puntos acordados por las partes en la Audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En fijar la pensión de alimentos en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 150.000,00) a razón de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) quincenales.
SEGUNDO: En el mes de agosto para gastos de útiles escolares se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) adicionales a la pensión, para un total en el respectivo mes de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00).-
TERCERO: En el mes de diciembre para gastos decembrinos, se fija la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000,00) adicionales a la pensión ordinaria, para un total en el respectivo mes de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00)
CUARTO: Se acuerda abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, para el depósito de la pensión fijada por las partes., mediante oficio.
QUINTO: Una vez recibido el número de cuenta de la Entidad Bancaria, líbrese oficio al Ente Patronal a los fines de realizar los respectivos descuentos directamente del sueldo del obligado y el deposito en la cuenta respectiva o en su defecto el envío de la cantidad en cheque a nombre de este Despacho para su deposito y respectiva entrega a los beneficiarios. CUMPLASE
Dada, sellada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de junio del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libró oficio bajo el N° 389 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario T,
Mait.