REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2005.
195° y 146°

SOLICITANTE: ALIX MARINA TIBANA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.681.916, domiciliada en la aldea San Joaquín, Caserío el Milagro sector el Paraíso Parte alta, Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira

PARTE DEMANDADA: BLANCA AURORA RAMIREZ VELASCO, domiciliada en el Barrio Sucre parte baja, carrera 16 con calle 3, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1424-2005

Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana Alix Marina Tibana de Sarmiento, en escrito de fecha catorce de junio de 2005, constante de cuatro folios, en que requiere se cite a la ciudadana Blanca Aurora Ramírez, en virtud de que esta ultima tiene seis (6) meses que no le paga el alquiler, por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000. °°) de una habitación y solicita la intervención de la juez por cuanto es una persona de escasos recursos económicos que no puede pagar a un abogado y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1424. En fecha catorce (14) de junio de 2005, se hicieron presentes las referidas ciudadanas, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, las cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) La demandada manifestó que consiguió habitación para mudarse, que solicita un plazo hasta el día sábado 18 de junio de los corrientes, para irse pide que tanto la ciudadana Alix Marina Tibana y su padre no le falten el respeto y no le saquen los corotos que tiene en la habitación, que le perdonen los alquileres que le adeuda hasta la presente fecha y que se compromete a entregar completamente desocupada la habitación.
B) La ciudadana Alix Marina Tibana de Sarmiento, manifestó que respetará el plazo indicado y se compromete a que ella y su padre no le faltaran el respeto a la ciudadana Blanca Aurora Ramírez, que le perdona la deuda que mantiene de los alquileres y que el acuerdo no se quede en palabras sino que sea cumplido.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente hasta tanto, conste en autos que la demandada dio cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.


EXP.N° 1424-2005.
JCCG.