REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 932-2.005
OBLIGACION ALIMENTARIA


PARTES:

DEMANDANTE: ROSALINDA MORA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.354.625, domiciliada en la calle 6 parte alta Nro 10-44 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSE ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V--16.9280.718, domiciliado en La calle 12 con la carrera 4 bis Nro 12-36 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira .

EXPEDIENTE POR OBLIGACION ALIMENTARIA N° 932-2005

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña: ORLYMAR ANDREA CONTRERAS MORA, de 20 meses de edad menores: .,.

Al folio 1, corre inserto oficio No.S-N de fecha 08-06-2005, emanado de la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, junto con el expediente 015-05, constante de seis (06) folios útiles por concepto de Obligación Alimentaria.

Al vuelto del folio tres (3) del expediente corre agregado del acta No. 015-05 del acto conciliatorio entre las partes donde el requerido de autos se comprometió a pasarle la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares ( Bs 40.000.00) e quincenales, en pañales, leche, harina y más verduras y frutas a parte la ayuda con la mitad de los gastos médicos, medicina y ropa, a partir del día 05-06-2005, dicho monto se aumentará automáticamente en base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, estando presente la solicitante aceptó y firmo el acta levantada. Quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad firmaron conformes. El padre Fdo Ilegible, hay huellas húmedas y la madre fdo Mora Rosalinda fdo ilegible, hay huellas húmedas.

Al folio07, Admitida como fue la solicitud de Homologación del acuerdo, celebrado entre las partes por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10-06-2005 , este Juzgado, procedió a su Admisión y ordeno Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y en consecuencia se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

PARTE DISPOSITIVA

ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado, en Ley entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la menor ORLYMAR ANDREA CONTRERAS MORA, en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares 40.000,00 Bs.) Quincenales en pañales, leche, harina, azúcar, más las verduras y frutas y se compromete ayudarla con la mitad de los gastos médicos, medicina y ropa, es decir Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) Mensuales. Todo con base al ofrecimiento realizado por el padre JOSE ANTONIO CONTRERAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº c.- 16.280.718
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los dieciséis 16) días del mes junio del Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Abg. Soraya C. Aranguren de Zambrano

La Secretaria


Abg. María Esperanza Guerrero Rivas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,





SCAZ/gs
Exp.932-2005 O.A.