REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. No. 891-2004
REPARACION Y/O INDEMNIZACION DE DAÑOS
CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO


PARTES:

DEMANDANTE: ABG. ElQUI OMAR VEGA, apoderado del ciudadano: EDGAR DE JESUS VILLASMIL RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.304.712 y V- 5.730.057, el primero inscrito en el impreabogado bajo el No. 28.038, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira respectivamente.

DEMANDADO: OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ Y GABRIEL ARCANGEL CARRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.301.847 V- 5.728.186, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira respectivamente.

EXPEDIENTE POR REPARACION Y/O INDEMNIZACION DE DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. N° 891-2004

Vista la demanda interpuesta, en fecha 02 de Diciembre de 2004, por el Abogado en ejercicio ciudadano ELQUI OMAR VEGA, plenamente identificado en autos, actuando en éste acto como Apoderado Judicial del ciudadano: EDGAR DE JESUS VILLASMIL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.730.057, en la cual demanda por ante éste Tribunal a los ciudadanos: OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ Y GABRIEL ARCANGEL CARRERO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.301.847 y V- 5.728.186 respectivamente, por REPARACION Y/O INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

Admitida como fue la demanda en éste Tribunal, en fecha 03 de Diciembre de 2004, éste Tribunal acordó la citación de los ciudadanos: OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ Y GABRIEL ARCANGEL CARRERO ARELLANO.

Al folio 27, aparece constancia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: GABRIEL ARCANGEL CARRERO ARELLANO.

AL FOLIO 37 APARECE CONSTANCIA DEL CIUDADANO alguacil donde manifiesta que el ciudadano: OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ, se negó a firmar la respectiva boleta de citación
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AL FOLIO 38 aparece auto donde el Tribunal dispone que la ciudadana Secretaria libre BOLETA DE NOTIFICACION en la cual comunique al demandado de autos ciudadano OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ la declaración del funcionario relativa a la citación.

AL FOLIO 41 aparece constancia de la ciudadana Secretaria donde manifiesta que entregó Boleta de Notificación del ciudadano Oswaldo Siderio Méndez Sánchez, la cual fue recibida por la ciudadana: Doraima Josefina Jiménez.
A LOS FOLIOS (44 al 48) aparece Escrito de Contestación de Demanda presentado por los ciudadanos: OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ Y GABRIEL ARCANGEL CARRERO ARELLANO, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano WOLFREDO MONTILLA.

AL FOLIO 72 aparece TRANSACCION realizada entre las partes, por ante éste Tribunal, donde el abogado en ejercicio ciudadano ELQUI OMAR VEGA, en su condición de Apoderado Judicial del accionante ciudadano: EDGAR DE JESUS VILLASMIL RINCON, identificados en autos y por la otra parte el Abogado en ejercicio ciudadano: WOLFREDO B. MONTILLA B, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.637.562, inscrito en el impreabogado bajo el N°. 28.357, en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados ciudadanos: OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ Y GABRIEL ARCANGEN CARRERO ARELLAN plenamente identificados en autos, a los fines de terminar con la presente demanda expusieron: “La Empresa La Occidental de Seguros C.A, en su carácter de garante del vehículo Dodge, Tipo Vam, Modelo B200 Color Verde 2 tonos, año: 1974, uso Servicio público, Placas AH1-49C, ha transigido con el representante legal del demandante ciudadano EDGAR DE JESUS VILLASMIL RIONCON, en cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo) contenidas en cheque N°. 00129530 del Banco Occidental de Descuento” A tales efectos vista la transacción realizadas las partes aceptaron de conformidad y en consecuencia solicitaron en éste acto la Homologación de la presente Transacción con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se ordene el archivo de la causa e igualmente piden copia certificada de la presente diligencia con el auto que lo provea.

PARTE DISPOSITIVA

Vista como fue la TRANSACCION corriente al folio 72, de fecha 10 de Junio de 2005, realizada por ante éste Tribunal entre las partes ciudadanos: Abg. ELQUI OMAR VEGA, Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano EDGAR DE JESUS VILLASMIL RINCON, y el Abogado WOLFREDO B. MONTILLA B, Apoderado Judicial de los codemandados ciudadanos: OSWALDO SIDERIO MENDEZ SANCHEZ Y GABRIEL ARCANGEL CARRERO ARELLANO plenamente identificados en autos, donde solicitaron la Homologación de la presente Transacción con carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y se ordene el archivo del presente expediente. Es por lo que éste Tribunal procede a homologar la transacción realizada entre las partes en litigio por no ser manifiestamente ilegal, contraria a derecho a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, En Consecuencia ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, por haber habido transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Y finalmente se ordena enviar el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta Ciudad, a los fines de su archivo correspondiente. Líbrese oficio.

Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. 195º Años de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,


Dra. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

La Secretaria,


Abg. Maria Esperanza Guerrero.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, con oficio N°. 427 se remite el presente expediente al Registro Inmobiliario de esta ciudad, constante de setenta y seis folios útiles,


Abg. Maria E. Guerrero.
Sria.


SCA/meg/bc.-
Exp.891-2004 .