REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.885 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA (BENEFICIARIA).

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MANUEL AUGUSTO TRUJILLO ARCHILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.078.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CASILDA CRIOLLO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.420.380 y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE) y HUGO ALBERTO RUIZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.853 y de este domicilio, en su carácter de AVAL.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

Visto el cómputo de esta misma fecha, correspondiente al expediente mercantil N° 4201-2005, efectuado por el Secretario de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 05 de mayo de 2005, este Juzgado decretó la intimación de los demandados, ciudadanos CASILDA CRIOLLO DE RUIZ, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE) y HUGO ALBERTO RUIZ MÉNDEZ, en su carácter de AVAL, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la intimación del último de los demandados, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (...) Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal)

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación de la parte demandada se produjo el día 18 de mayo de 2005 y consta en autos el día 19 de mayo de 2005, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 19 de mayo de 2005, inserta al folio 18 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el lapso del 20 de mayo de 2005 y el 10 de junio de 2005.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de los demandados, ciudadanos CASILDA CRIOLLO DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.420.380 y de este domicilio, en su carácter de DEUDORA (LIBRADA - ACEPTANTE) y HUGO ALBERTO RUIZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.234.853 y de este domicilio, en su carácter de AVAL, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 05 de mayo del año 2005, inserto al folio 13, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana MARÍA PRESENTACIÓN ARDILA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.885 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA (BENEFICIARIA).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.), quedando registrada bajo el N° 197, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4201-2005
GEPA/Frank V.