JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho (8) de junio de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 06 de junio del año en curso, suscrita por las abogadas en ejercicio NEILA NEGRON PORTILLO y ANA CELIS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Apoderadas de la parte demandante, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y con base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra.
En tal virtud, vista la Transacción consignada por las diligenciantes, suscrita por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, en fecha tres (3) de junio de 2005, quedando autenticada bajo el N° 60, Tomo 84, entre el abogado en ejercicio LUIS ERNESTO DUARTE DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.508, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana ANA MARÍA ORTEGA DE MERCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.146, y por las abogadas en ejercicio NEILA NEGRON PORTILLO y ANA CELIS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, ciudadana ALBA MARÍA RUGELES, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.694; esta Juzgadora una vez revisada la misma y no siendo contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. La Juez Temporal (fdo) Abg. ANA LOLA SIERRA. La Secretaria (fdo) MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS. (HAY SELLO HúMEDO DEL TRIBUNAL).
Quien suscribe, MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 10.896-05, y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en San Cristóbal, a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.




MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria