GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de junio de dos mil cinco.-
AÑOS: 195º y 146º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez Temporal de este Juzgado, ME AVOCO, al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continua el proceso en el estado en que se encuentra.
Vistas las actas procésales que conforman el presente expediente contentivo del juicio de DESALOJO, intentado por JOSE ANTONIO MOLINA LOPEZ. Contra CAROLINA SUAREZ, contenido en el Expediente No.10.425-03 de las cuales se desprende la ausencia de actuación procesal por más de un (1) año, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención.”
De la norma transcrita se desprende que la Perención de la Instancia extingue el proceso, el cual se produce, al no realizar actos de impulso procesal, es decir por inactividad de las partes durante un año, y en el presente caso habiendo transcurrido un periodo prolongado de mas de un año sin inactividad procesal, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Esperanza Villamizar de Galvís Secretaria