JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Comienza la presente causa mediante escrito libelar recibido por distribución, donde la ciudadana SOL DEL ANDE SÁNCHEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.990.876, en su condición de acreedora, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR DUQUE RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.122, demanda a la ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.996.395, en su condición de deudora de siete (7) letras de cambio, libradas el día 15 de enero de 2004, la primera por UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,00) y las seis (6) restantes por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00) cada una. En razón de lo cual, solicitó que fuese condenada al pago de: 1. La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.640.000,00) por concepto de capital adeudado en los instrumentos cambiarios; 2. Los intereses moratorios; y 3. Los costos y honorarios del presente juicio.
En fecha 18 de abril de 2005, se admitió la acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES, ya identificada, a objeto de que pagara por ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.432.000,00) que comprende: Bs. 2.640.000,00 por concepto de capital; y Bs. 792.000,00 por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales comprenden el 25% de honorarios profesionales de abogado y el 5% de costos, advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado o formulara oposición dentro del término señalado, se procedería a su ejecución.
Observa esta Juzgadora de las actas procesales, específicamente del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal, en fecha 16 de junio de 2005, que: “Que en fecha 25 de mayo de 2005, fue intimada la parte demandada, ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES. Que el lapso de oposición se inicio el día 03 de junio de 2005, una vez avocada la Juez Temporal al conocimiento de la causa, y finalizó el día 16 de junio de 2005”.
Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadana SONIA JOSEFINA CASTILLO FLORES, ya identificada, haya comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado las cantidades demandadas, ni tampoco que haya presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado, estableciendo en tal sentido el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

En tal virtud, quien aquí sentencia, considera que de conformidad con la norma prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, ya transcrito, en el presente proceso se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se dictamina.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria