JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de junio de dos mil cinco.

AÑOS: 195° y 146°

Vista la Transacción de fecha 13 de junio del año en curso, suscrita entre la parte demandada, ciudadano CARLOS ANDRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V 10.740.284, asistido por el abogado en ejercicio ENIO MANUEL ROSALES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160, y la abogada MARÍA BELEN RAMÍREZ GALAVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.655, actuando en nombre y representación de la parte demandante, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA); esta Juzgadora una vez revisada la misma y no siendo contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente conforme a lo solicitado por las partes, LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2005, sobre un lote de terreno propio ubicado en la Aldea Guanare, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, compuesto por los siguientes linderos: FRENTE: Con parcela de Hugo Duque Guerrero con una medida de 23 metros; COSTADO DERECHO: Con terrenos del vendedor, en una medida de 18,35 metros; COSTADO IZQUIERDO: Con el antiguo camino nacional en una medida de 25 metros; y FONDO: Con la Hacienda Borriqueros con una medida de 20 metros. Dicho inmueble pertenece al demandado, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 02 de julio de 1996, bajo el N° 30, Tomo I, Protocolo Primero. En tal virtud, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno antes referido. Se da por terminado el proceso, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de autocomposiciones del presente mes y año. La Juez Temporal (Fdo) Abg. ANA LOLA SIERRA. La Secretaria (fdo) MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS. (HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL).
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual ha sido tomada del expediente N° 10.866-05, y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación



MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria