REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.

Con escrito de fecha 11 de abril de 2005, los ciudadanos JOSE ANDRES ESTUPIÑAN y ALVINA CARRILLO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédula de identidad Nros. V.- 3.620.626 y V.- 5.656.381 en su orden, en su carácter de padres y representantes legales de la Adolescente M. F. E. C. –venezolana, de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.625.385-; solicitan autorización para que la Adolescente ya identificada adquiera por vía de donación junto con la ciudadana MARIA GABRIELA ESTUPIÑAN CARRILLO –venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.255.511-, un inmueble propiedad de los solicitantes, ubicado en Parque Residencial San Cristóbal, Torre B, piso 10, distinguido con el número B-10-8, Las Pilas, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal.
Anexó a la solicitud copia simple de: la cédula de identidad de los solicitantes –donantes- y del proyecto de donación; así como también copia certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente, signada con el Nro. 2669, levantada el 24 de Septiembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal.
Por auto de fecha 12 de abril de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó oír la declaración de la Adolescente beneficiaria; la designación de un curador ad-hoc, postulados por los representantes de la Adolescente; notificar a la Fiscal Especializada; la consignación del título de propiedad del bien y certificación de gravámenes. Formalidades éstas debidamente cumplidas tal y como consta en el mismo orden a los folios 08, 19, 09, 12-16 y 11 del presente expediente.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2005, se notificó al Fiscal XIV, Especializado de Protección, a los fines que emita su opinión y concepto; opinión ésta favorable por el referido Representante Fiscal, tal y como consta en escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2005, inserto al folio veintidós del presente expediente.
Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal, y por cuanto la presente donación esta dirigida al bienestar de la Adolescente M. F., de conformidad con los artículos 8, 30 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05, en su carácter de Suplente Especial, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CARRILLO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.449.745, en su carácter de Curadora ad-hoc, designada por este Tribunal, para que de conformidad con el único aparte del artículo 1442 del Código Civil, acepte en nombre y representación de la Adolescente M. F. E. C., libre de todo gravamen, la donación que le hiciere los ciudadanos JOSE ANDRES ESTUPIÑAN y ALVINA CARRILLO RAMIREZ, sobre un bien inmueble consistente en un apartamento ubicado en Parque Residencial San Cristóbal, torre B, piso 10, distinguido con el número B 10-8, Las Pilas, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, adquirido por los donantes según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del antes Distrito, hoy Municipio San Cristóbal, el 05 de marzo de 1985, bajo el Nro. 37, tomo 3, adicional, protocolo primero; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento B-10-7; SUR: fachada lateral izquierda del edificio B; ESTE: fachada principal del Edificio B; y OESTE: con el apartamento B-10-1, con una superficie de 88,16 metros cuadrados.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZA –SUPLENTE ESPECIAL- UNIPERSONAL Nro. 05

ABOG. DIANA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.
Marilyn.-