REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05

Recibida por distribución la presente solicitud, presentada por la Consejera de Protección del Municipio Libertad, en la persona de la abogada JONIRAY T. GUERRERO ARCINIEGAS, en nombre de los adolescentes Y. G. A. y Y. G. A., domiciliados en C.L. Barrio P. U., P. B, Av. C., casa N° XX y se requiere sea decretada la Medida de Colocación Familiar de los mencionados adolescentes de 15 y 13 años de edad, por motivos a la ausencia de los padres ciudadanos ROSALBA ARIZA y GAVIRIA GERMA (no sé sabe donde están) y se le conceda a los ciudadanos PEREZ DE CACERES ANA AGUSTINA y CACERES JOSE FRANCISCO, con cédula de identidad N° v.-5.677.608 Y v.-5.666.466, del mismo domicilio.
En esta misma fecha, se ordenó oír a los Adolescentes Y. G. A. y Y. G. A., quienes rindieron declaración, manifestando que están todos de acuerdo en que su representante legal sean los ciudadanos PEREZ DE CACERES ANA AGUSTINA y CACERES JOSE FRANCISCO.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión, se evidencia la procedencia de la presente solicitud, el Informe Social presentado por la Auxiliar de Trabajo Social Carmen Haydee Chávez, la cual es en beneficio de los hermanos G. A. y siendo un deber del Estado garantizar el derecho a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen, entendiéndose como familia de origen, la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, en consecuencia, de conformidad con el artículo 8, 26, 345, 397 Y 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 128, 130, 396 y 400 ejusdem; esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de:
• El adolescente Y. G. A. de 15 años de edad;
• El adolescente Y. G. A., de 13 años de edad. Dicha medida será bajo la modalidad de FAMILIA SUSTITUTA, la cual se ejecutará en el hogar de los ciudadanos JOSE FRANCISCO CACERES y ANA AGUSTINA PEREZ DE CACERES, titulares de la cédula de identidad N° V.-5.666.466 y V.-5.667.608, domiciliada en XXXXX, quienes de conformidad a lo establecido el artículo 396 ejusdem tendrán la guarda de los hermanos G. A. Y. y Y., y por lo tanto serán responsables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 ibidem, de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de las hermanas, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, organismos públicos, privados, obtención de pasaportes, viajes, entidades bancarias y cualquier actuación que conlleva actos donde se amerite la correspondiente autorización judicial.
• Ofíciese al Director del Hospital General de Santa Bárbara del Zulia, requiriendo la constancia de nacimiento del adolescente Y. G. A.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, expídase para fines consiguientes copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el primero del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. MILAGROS ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 05
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° _______.

La secretaria
Exp. N° 34750/Solangel.-