Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2005, presentado por los ciudadanos: EDGAR HUMBERTO NAVARRO y DERLYS CLEOTILDE TORRES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.150.763 y V-13.302.926, en su orden, asistidos por el abogado: JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 58.916, solicitaron la disolución del vinculo matrimonial por ellos contraído, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio Civil en fecha 29 de agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nro.53, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Admitida en fecha 20 de enero de 2005 la solicitud, se notifico al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción. En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDGAR HUMBERTO NAVARRO y DERLYS CLEOTILDE TORRES ZAMBRANO. En cuanto a la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de cien mil (100.000,oo Bs.) mensuales; tendrá un Régimen de Visitas de acuerdo a lo acordado por las partes en la solicitud, de su hija DERLYS YERKLEY.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia mecanografiada certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el Diario Católico en San Cristóbal Edo. Táchira a los 07 días del mes de JUNIO de dos mil cinco.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4
ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:30 AM dejándose copia para el archivo de la sala.
La Secretaria
Exp. Nro.33.247
MRR/Darwin.-
DECISION: 304
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