REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el expediente y vista la diligencia anterior, suscrita por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ CHACÓN y NARLENI HURTADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.030.196 y V-9.214.985 en su orden, en su carácter de parte Demandante, mediante la cual DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS. Esta JUEZ UNIPERSONAL Nª 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO PRESENTADO, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Cúmplase.

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4


ABG. WENDY C. GARCÍA VERGARA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria

Interlocutoria Nº 357
Exp. Nro. 34.612
Carmen.-