Revisado como ha sido el expediente y vista la diligencia anterior, suscrita por la abogado en ejercicio MARÍA ALEJANDRA QUINTERO, Inpreabogado Nº 68.092, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE MOLINA RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.235.308, parte Demandante; mediante la cual solicita el desglose de las Actas insertas en autos y por cuanto se observa que en el presente procedimiento de Divorcio por Ruptura Prolongada, no compareció la ciudadana KARIN ADRIANA HERNÁNDEZ RINCÓN, en su carácter de cónyuge del demandante, en consecuencia esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,. Y ASÍ SE DECIDE.- Hágase el desglose solicitado y entréguese el original a la interesada. Para el fotostato a realizar se autoriza amplia y suficientemente al Departamento de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio.
Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Cúmplase.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 4

ABG. WENDY C. GARCÍA VERGARA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado., siendo las 11:40 de la mañana, dejándose copia certificada del auto anterior para el archivo del tribunal
La Secretaria



Interlocutoria Nº 358
Exp. Nro. 29.843
Carmen.-