Con escrito recibido por distribución en fecha 21 de abril de 2.005, la ciudadana SUSAN JULIET HERNÁNDEZ BOUHOT, solicita la Colocación Familiar de su hijo JHESTELBER DANIEL EMILIO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, de 08 años de edad, manifestando que por cuanto tiene que viajar a España se ve en la necesidad de dejar a su hijo bajo el cuidado de su madre, ciudadana LUCIA DEL SOCORRO BOUHOT DE HERNÁNDEZ, por lo que desea se le entregue de manera legal bajo la figura de Colocación Familiar y así poder representarlo por ante cualquier organismo público o privado. Anexo presentó recaudos.
Se admitió la presente solicitud por auto de fecha 25 de abril de 2.005, acordando oír a la abuela materna y padres del niño arriba mencionado, realizar Informe Social en el hogar de la ciudadana LUCÍA DEL SOCORRO BOUHOT DE HERNÁNDEZ y se notificó a la Fiscal especializada del Ministerio Público, Boleta que constó en autos debidamente firmada en fecha 06 de mayo de 2.005.
En consecuencia cumplidas las exigencias legales, oída las partes y visto el Informe Social, en el cual se observa que es favorable la Colocación Familiar solicitada, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la COLOCACIÓN FAMILIAR DEL NIÑO JHESTELBER DANIEL EMILIO, de 08 años de edad, con Partida de Nacimiento N° 411, en el hogar de su abuela materna, ciudadana LUCIA DEL SOCORRO BOUHOT DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V.- 5.674.172, domiciliada en San Josecito , calle principal, Sector 1, vereda 23, casa N° 02, Municipio Torbes del Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tendrá la Guarda del mencionado niño y por lo tanto será responsable de conformidad con el artículo 358 ejusdem de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del niño, así como la facultad de Imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; Así como la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 16 días del mes de septiembre del año dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 4
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m. y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sentencia Nro. 673.
Exp. Nº 34.797
Roselyn.
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