SENTENCIA N° 22.
EXPEDIENTE N° 35.409.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ortiz García Inés Marlene, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.501.006, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes.
BENEFICIARIA: Rodríguez Ortiz Yuliana Yoselin, identificada con la Partida de Nacimiento N° 1339, de fecha 21 de Diciembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
En fecha 25 de Mayo de 2005, se recibió por distribución, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana ORTIZ GARCÍA INÉS MARLENE, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, en beneficio de su hija, la niña RODRÍGUEZ ORTIZ YULIANA YOSELIN, identificada con Partida de Nacimiento N° 1339, de fecha 21 de Diciembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de levantar la Partida de Nacimiento de su hija fue colocado “quien dice ser su padre”, cuando la presentante fue la madre y debía decir “QUIEN DICE SER LA MADRE”. Anexó al libelo copia de Cédula de Identidad de la solicitante; copia de la Cédula de Identidad del padre de su hija; copia simple de la Partida de Nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; y, copia certificada de la referida Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
En auto de fecha 30 de Mayo de 2005, se admitió la presente solicitud, y se acordó darle procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Junio de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinadas la Copia de la Partida de Nacimiento N° 1339, de fecha 21 de Diciembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y la copia certificada expedida por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, perteneciente a la niña RODRÍGUEZ ORTIZ YULIANA YOSELIN, de la cual se pide la rectificación se valoran las mismas de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado al colocarse “QUIEN DICE SER SU PADRE”, cuando lo correcto es “QUIEN DICE SER LA MADRE”, ya que la referida niña fue presentada por su madre, la ciudadana ORTIZ GARCÍA INÉS MARLENE, solicitante en la presente causa, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de la referida niña, para que en lo sucesivo aparezca escrito correctamente lo anteriormente indicado, Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1339, de fecha 21 de Diciembre de 1995, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la niña RODRÍGUEZ ORTIZ YULIANA YOSELIN, en el sentido de que se rectifique la misma al señalar “QUIEN DICE SER SU PADRE”, cuando lo correcto es “QUIEN DICE SER LA MADRE”, ya que la referida niña fue presentada por su madre, la ciudadana ORTIZ GARCÍA INÉS MARLENE, solicitante en la presente causa.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Junio de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.).


El Secretario.-

Sentencia N° 22.
Exp. N° 35.409.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Hellen.-