SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 32057
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
FORMULADO POR : EDUAMS ROBERT RIOS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.493.153, asistido por el abogado en ejercicio HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.411.
BENEFICIARIOS: EDUAMS JOSUÉ. KELLY EPENCE y GISCEL IRRADIA RIOS PALENCIA, venezolano, de 6, 9 y 8 años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana ISELA PALENCIA COLMENARES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.396.056, domiciliados en el Pasaje Campo Alegre, Vereda I, Casa Nº 6-36, Parte Alta del Barrio 23 de Enero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 18 de Octubre de 2.004, se recibió por distribución, solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por el ciudadano EDUAMS ROBERTO RIOS PINEDA, en beneficio de los hermanos EDUAMS JOSUÉ. KELLY EPENCE y GISCEL IRRADIA RIOS PALENCIA, venezolano, de 6, 9 y 8 años de edad, respectivamente, hijos de la ciudadana ISELA PALENCIA COLMENARES, mediante el cual expone que realiza el pago puntual de Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos de forma religiosa y fiel en los siguientes términos: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00), que corresponden al alquiler de la vivienda que ocupan en calidad de arrendatarios, pago que hace al ciudadano CRISTÓBAL AYALA, propietario del inmueble arrendado, igualmente pago los servicios públicos, agua, luz y gas, así mismo el pago de la suma o cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), quincenales al propietario de una bodega cercana por concepto de víveres y alimentos, realizando además un mercado (alimentos) mensual de aproximadamente CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00), cancelando también el pago de los gastos por concepto de medicinas y asistencia medica que requieran mis hijos, los gastos de educación útiles escolares y los gastos necesarios para satisfacer las cuestiones navideños y espirituales. Solicitando se le autorice judicialmente por escrito aperturar una cuenta de ahorros a favor de mis precipitados menores hijos con la finalidad de depositarle mensualmente la cantidad o suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), para que puedan disponer de dinero en efectivo en caso de cualquier percance imprescindible, ello en beneficio del interés superior del interés de los menores. Anexó a su solicitud copia de la Cédula de Identidad del solicitante, copia de las partidas de nacimientos Nº 172, 608 y 2005.
En auto de fecha 14 de Octubre de 2.004, se admitió la presente demanda, acordándose citar a la ciudadana ISELA PALENCIA COLMENARES, plenamente identificado en autos, para que comparezca por ante el recinto del Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a los fines de intentar conciliación entre las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Noviembre de 2.004, el ciudadano EDUAMS ROBERTO RIOS PINEDA, plenamente identificado en autos, otorgo PODER ESPECIAL APUD ACTA, al
abogado en ejercicio HENNER PEROZO PETIT, inscrito en el IPSA bajo el N1 28.411, lo cual fue acordado en fecha 02 de noviembre del año 2004, lo cual corre inserto al folio (11).
En fecha 02 de Noviembre del año 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ISELA PALENCIA COLMENARES, en esa misma fecha se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de noviembre del año 2004, siendo la oportunidad para celebrar la REUNION CONCILIATORIA entre los ciudadanos RIOS PINEDA EDUAMS ROBERTO y PALENCIA COLMENARES ISELA, dejándose que constancia que no se presentaron ninguna de las partes por lo que no hubo conciliación, dejándose constancia que el apoderado de la parte oferente se hizo presente y ratifica el contenido de la oferta a suministrar por Pensión de Alimentos.
En fecha 15 de Febrero del año 2005, la Juez Suplente para esa fecha Abg. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, se AVOCO al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en él articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, donde las partes no lograron ser notificadas tal como consta al folio (18).
En fecha 06 de Mayo del año 2005, los ciudadanos ISELA PALENCIA COLMENARES y EDUAMS ROBERTO RIOS PINEDA, hicieron del conocimiento que la ciudadana YSELA PALENCIA COLMENARES, sede la Guarda y Custodia de sus hijos a su progenitor el ciudadano EDUAMS ROBERTO RIOS PINEDA.
En fecha 20 de Mayo del 2005, la Juez Temporal ciudadana Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ se AVOCO al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en él articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, observándole a los solicitantes que el procedimiento trata de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría, no teniendo nada que resolver sobre la Guarda de los mencionados hermanos.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa que de las actas procésales que conforman el presente expediente, se desprende que la intención del solicitante ciudadano RIOS PINEDA EDUAMS ROBERTO era el establecimiento de una Obligación Alimentaría para sus hijos de su parte, y por cuanto en la oportunidad fijada por el Tribunal para que la ciudadana ISELA PALENCIA COLMENARES, manifestara lo que considerara al respecto, la misma no se presento; Por lo que esta Juzgadora considera que por ser una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y no habiendo acuerdo a las partes en relación a la Fijación de Obligación Alimentaría, y no habiendo materia sobre la cual decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO el presente causa, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03. ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 32057 * Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
Zulma.-