Por escrito presentado personalmente, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de Agosto de 2003, los ciudadanos ALEX ANDERSON ACOSTA ÁLVAREZ y OLGA ANYURIBEIZA PARRA APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-14.179.968 y V-13.366.143, en su orden respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.292 solicitaron su separación de cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 18 de Agosto de 2003, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 02 de Octubre de 2003, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 10.-
En fecha 17 de Marzo de 2005, el ciudadano solicitante ALEX ANDERSON ACOSTA ÁLVAREZ, antes identificado, asistido de la Abg. en ejercicio MARIA EMILIA CRISTANCHO LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.184, solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a la ciudadana OLGA ANYURIBEIZA PARRA DE ACOSTA.
En fecha 22 de marzo de 2005, se acordó la notificación de la ciudadana Olga Parra, la cual se dio por notificada en fecha 13/04/05.
En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALEX ANDERSON ACOSTA ALVAREZ y OLGA ANYURIBEIZA PARRA APONTE, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 24 de Marzo de 2001, por ante la Prefectura de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta N° 29.
En cuanto al niño JESÚS ALEJANDRO ACOSTA PARRA, procreado durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá el padre, en cuanto a la pensión de alimentos la madre se compromete a pasar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) los cuales serán cancelados al padre mensualmente. Igualmente en cuanto al régimen de visitas la madre podrá visitar a su hijo sin ningún tipo de restricciones en cualquier tiempo y lugar, así como compartir con ella temporadas largas o cortas, con la previa autorización del padre.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 09 días del mes de junio de 2005.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 24891
crisna.-
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