SENTENCIA N° 11.
EXPEDIENTE N° 27.837.
SOLICITANTES: Moreno García Juan Carlos y Pinto Ramírez Luz Marie, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.538.222 y V-10.505.189, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Domínguez Guillen Jerónimo Andrés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.917.
En fecha 13 de Febrero de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos MORENO GARCÍA JUAN CARLOS Y PINTO RAMÍREZ LUZ MARIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.538.222 y V-10.505.189, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DOMÍNGUEZ GUILLEN GERÓNIMO ANDRÉS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 58.91|7, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 22 de Julio de 2004, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 11 de Mayo de 2005, presente la ciudadana PINTO RAMÍREZ LUZ MARIE, debidamente asistida por la abogada en ejercicio UGARTE DE MORENO MARÍA TIBISAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.877, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos y solicitó se notifique al otro cónyuge, ciudadano MORENO GARCÍA JUAN CARLOS.
En auto de fecha 19 de Mayo de 2005, la Juez Unipersonal N° 03 de esta Sala de Juicio se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y acordó notificar al ciudadano MORENO GARCÍA JUAN CARLOS.
Mediante diligencia de fecha de fecha 30 de Mayo de 2005, presente el Alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consignó boleta de notificación debidamente cumplida.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MORENO GARCÍA JUAN CARLOS Y PINTO LUZ MARIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.538.222 y V-10.505.189, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 30 de Abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, según Acta Nº 26.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los hermanos MORENO PINTO STHEFANY ANDREINA, LUZ ANGÉLICA y JEANCARLO JOSÉ, identificados con Partidas de Nacimiento N° 56, 97 Y 215, de fechas 21 de Marzo de 1995, 03 de Julio de 1997 y 25 de Julio de 2001, respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana PINTO RAMÍREZ LUZ MARIE. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano MORENO GARCÍA JUAN CARLOS, cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en beneficio de sus hijos y dicha cantidad se pagará el doble en los meses de Septiembre y Diciembre con motivo de los gastos escolares y navideños de cada año, será depositada con toda puntualidad en la Cuenta de Ahorros de cualquier institución bancaria de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, cuyo titular es la madre. Los gastos extraordinarios, tales como Médicos, Odontológicos, de hospitalización y/o de tratamiento médico prolongado, serán cubiertos por ambos padres. Y en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS será amplio a favor del padre.
En cuanto a los bienes muebles adquiridos durante la comunidad conyugal, como enseres domésticos y en fin todo lo relacionado con el hogar conyugal, el cónyuge, ciudadano MORENO GARCÍA JUAN CARLOS, anteriormente identificado, declara y acepta ceder todos los derechos y acciones que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre los mismos a su cónyuge y por lo tanto la ciudadana PINTO RAMÍREZ LUZ MARIE, ya identificada, declara que acepta dicha cesión y por lo tanto adquiere el cien por ciento (100%) de los derechos y acciones de todos los bienes muebles del hogar conyugal y por lo tanto pasan a su propiedad absoluta. Dichos muebles tienen un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Los bienes o frutos que cada uno haya adquirido o adquiera como producto de su trabajo, como son prestaciones sociales, bonos y demás beneficios de la relación laboral de cada uno, son de la exclusiva propiedad de quien los haya adquirido y los que se adquieran a futuro, ya que cada uno de nosotros cede todos los derechos y acciones que le puedan corresponder en un cincuenta por ciento (50%), antes y después de la firma de la presente Separación de Cuerpos y de Bienes. Además de lo anteriormente señalado, los cónyuges adquirieron un inmueble compuesto por un lote de terreno propio y casa para habitación construida a nuestras propias y únicas expensas, ubicada en Lomas Blancas, Carrera 19, N° 1-34, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y el resto de lo que les corresponde según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas y hoy Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 13 de Noviembre de 1995, anotado bajo el N° 34, folios 77 y 78, Tomo 14, Protocolo Primero. Dicho inmueble se encuentra alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: con calle en proyecto y mide diecisiete metros (17,00 mts.); SUR: en parte con propiedades de Lexia Mireya Sánchez de Yañez y mide nueve metros con cincuenta centímetros (09,50 mts.) y en parte con Pragedes del Carmen Ramírez Chacón y mide seis metros con cincuenta centímetros (06,50 mts.); ESTE: en parte con Epifanio Guerrero y mide doce metros (12,00 mts.) y en parte Pragedes del Carmen Ramírez Chacón y mide nueve metros (09,00 mts.); y, OESTE: Con propiedades que son o fueron de Aura Estela Ramírez Chacón y mide veintiún metros (21,00 mts.). Asimismo, sobre el referido inmueble, existe Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado, según se desprende de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna ya citada, de fecha 03 de Diciembre de 2002, anotado bajo el N° 11, Tomo 17, folios 39 al 43, Protocolo Primero. Para efectos de registro se valora el descrito inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). En cuanto al referido bien inmueble el cónyuge, ciudadano MORENO GARCÍA JUAN CARLOS, cede y adjudica a sus hijos, los hermanos MORENO PINTO, anteriormente identificados, todos los derechos y acciones que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) de la Comunidad Conyugal sobre el mismo, y la cónyuge, ciudadana PINTO RAMÍREZ LUZ MARIE, ya mencionada, en su carácter de Representante legal de sus hijos, acepta dicha cesión y adjudicación de derechos y acciones para sus hijos. Por lo tanto la cónyuge, ciudadana PINTO RAMÍREZ LUZ MARIE, conserva la propiedad del cincuenta por ciento (50%) restante sobre el inmueble, adquirido en la comunidad de gananciales y ahora se encuentra en comunidad con sus hijos, los hermanos MORENO PINTO, ya identificados. De esa manera se liquida y se adjudica el mencionado bien inmueble. Igualmente el gravamen sobre el inmueble, será por cuenta, cargo y responsabilidad de la ciudadana PINTO RAMÍREZ LUZ MARIE, plenamente identificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Junio de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las ocho y treinta de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 11.
Exp. N° 27.837.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-