SENTENCIA N° 12.
EXPEDIENTE N° 23.194.
SOLICITANTES: Balcazar Amaya Omar y Mendoza Nelly Zoraida, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.465.213 y V-11.971.435, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Chacón Silva Freddy Gilberto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430.
En fecha 30 de Mayo de 2003, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos BALCAZAR AMAYA OMAR y MENDOZA NELLY ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.465.213 y V-11.971.435, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CHACÓN SILVA FREDDY GILBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.430, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 14 de Julio de 2003, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2005, presentes los ciudadanos BALCAZAR AMAYA OMAR y MENDOZA NELLY ZORAIDA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CHACÓN SILVA FREDDY GILBERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, este Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos BALCAZAR AMAYA OMAR Y MENDOZA NELLY ZORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.465.213 y V-11.971.435, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 18 de Octubre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Torbes, Estado Táchira, según Acta Nº 47.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los hermanos BALCAZAR MENDOZA GLORIA ESTHEFANY, JACKSON OMAR, EDIXON LEANDRO y GENESIS ALEJANDRA, identificados con Partidas de Nacimiento N° 240, 1.429, 77 y 143, de fechas 20 de Febrero de 1991, 03 de Agosto de 1994, 10 de Febrero de 1998 y 13 de Diciembre de 2002, expedidas por las Prefecturas del Municipio Cárdenas, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Municipio Torbes y Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida de la siguiente manera: los hermanos BALCAZAR MENDOZA GLORIA ESTHEFANY y JACKSON OMAR, será ejercida por el padre, ciudadano BALCAZAR AMAYA OMAR, y los hermanos BALCAZAR MENDOZA EDIXON ALEJANDRO y GENESIS ALEJANDRA, será ejercida por la madre, ciudadana MENDOZA NELLY ZORAIDA. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre cubrirá los gastos de alimentación, educación y vestido de los hermanos bajo su guarda y pasará como pensión de alimentos para sus hijos EDIXON LEANDRO y GENESIS ALEJANDRA, quienes están bajo la guarda de la madre, la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) mensuales. Y en cuanto al RÉGIMEN DE VISITAS continuará siendo ejercida en la forma más amplia, y en este sentido, la misma no debe interferir en la educación y desarrollo integral de los hermanos BALCAZAR MENDOZA.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete días del mes de Junio de dos mil cinco.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las nueve de la mañana.-
El Secretario.-
Sentencia N° 12.
Exp. N° 23.194.
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Hellen.-
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