SENTENCIA N° 09
EXPEDIENTE N° 35.067.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Oscar Alirio Chacon Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.246.675, domiciliado en la Urbanización San Sebastián, avenida 1, casa Nº 47 23 de enero parte baja, La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección abogada Elva Merle Panza, en beneficio de su hija, la niña Elen Marie Chacón Merchan, identificada con Partida de Nacimiento N° 198, de fecha 11 de Abril de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 03 de Mayo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano OSCAR ALIRIO CHACON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.246.675, asistido por la Defensora Publica abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña ELEN MARIE CHACON MERCHAN, inserta en el Registro Principal y Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de Abril de 2.005, bajo el N° 198, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “ de veintiocho años de edad”, cuando lo correcto es que debe decir: “de treinta y dos años de edad”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, copias de las cédulas de identidad del solicitante y de la madre, constancia de nacimiento expedida por la Policlínica Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Mayo de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 11.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña ELEN MARIE CHACON MERCHAN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “de veintiocho años de edad”, cuando lo correcto es que debe decir: “de treinta y dos años de edad”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña ELEN MARIE CHACON MERCHAN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 198 de fecha 11 de Abril de 2.005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña ELEN MARIE CHACON MERCHAN, en el sentido “DE TREINTA Y DOS AÑOS DE EDAD”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Junio de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 09
Exp. N° 35067.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-