SENTENCIA N° 08
EXPEDIENTE N° 35.062.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: José Guillermo Rivera Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.792.179, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada Elsa Lourdes Moreno Ramirez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.080 en beneficio de su hija, la niña María Fernanda Rivera Parra, identificada con Partida de Nacimiento N° 3078, de fecha 14 de Diciembre de 1.993, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.
En fecha 02 de Mayo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano JOSE GUILLERMO RIVERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.792.179, asistido por la abogada Elsa Lourdes Moreno Ramirez, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña RIVERA PARRA MARIA FERNANDA, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, en fecha 14 de Diciembre de 1.993, bajo el N° 3078, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “ 3.742.179”, cuando lo correcto es que debe decir: “3.792.179”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, copias de las cédulas de identidad del solicitante y de la madre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de Mayo de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidad esta que se cumple en el folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña MARIA FERNANDA RIVERA PARRA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “3.742.179”, cuando lo correcto es que debe decir: “3.792.179”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña MARIA FERNANDA RIVERA PARRA, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “3.792.179”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 3078 de fecha 14 de Diciembre de 1.993, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Estado Táchira, perteneciente a la niña MARIA FERNANDA RIVERA PARRA, en el sentido “3.792.179”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Junio de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 08
Exp. N° 35062.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-