SENTENCIA N° 07
EXPEDIENTE N° 34.835.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Luis Rojas Buitrago, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 79.336.610, domiciliado en San Antonio Municipio Bolívar, calle 15 con carrera 15, Nº 14-146, Barrio Pinto Salinas, Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, en beneficio de su hijo, el adolescente Eslainiker Rojas Durán, identificado con Partida de Nacimiento N° 1521, de fecha 29 de Agosto de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En fecha 22 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano LUIS ROJAS BUITRAGO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 79.336.610, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Elva Merle Panza, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente ROJAS DURAN ESLAINIKER, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 29 de Agosto de 1.997, bajo el N° 1521, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “ el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno”, cuando lo correcto es que debe decir: “EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura respectiva, copias de las cédulas de identidad del solicitante y de la madre, Constancia de Registro de Nacimiento expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”, San Antonio Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de Abril de 2.005, en el cual se acordó la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal; oficiar al Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” a los fines de que ratifique la constancia de nacimiento del adolescente Eslainiker, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen en los folios 10, 12, 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente ROJAS DURAN ESLAINIKER, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “el día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y uno”, cuando lo correcto es que debe decir: “EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente ROJAS DURAN ESLAINIKER, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “EL DIA DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1521 de fecha 29 de Agosto de 1.997, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente ROJAS DURAN ESLAINIKER, en el sentido “EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de Junio de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El Secretario.-







SENTENCIA N° 07
Exp. N° 34.835.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-