SENTENCIA N° 97
EXPEDIENTE N° 34.726.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maribel Coromoto Ostos Sulbaran, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.448, domiciliada en la calle principal la pampa, casa Nº 0-40, el Corozo, Municipio Torbes, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, en beneficio de su hija, la adolescente Sirley Chiquinquirá Ostos Sulbaran, identificado con Partida de Nacimiento N° 1350, de fecha 12 de Mayo de 1.992, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 15 de Abril de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana MARIBEL COROMOTO OSTOS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.448, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente SIRLEY CHIQUINQUIRÁ OSTOS SULBARAN, inserta en el Registro Principal y Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de Mayo de 1.992, bajo el N° 1350, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta “SULVARAN” lo correcto es que debe decir: “SULBARAN”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura y por la Oficina de Registro Público del Estado Táchira, copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de Abril de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente SIRLEY CHIQUINQUIRÁ OSTOS SULBARAN, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente “SULVARAN”, cuando lo correcto es que debe decir: “SULBARAN”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente SIRLEY CHIQUINQUIRÁ OSTOS SULBARAN, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “SULBARAN”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1350 de fecha 12 de Mayo de 1.992, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente a la adolescente SIRLEY CHIQUINQUIRÁ OSTOS SULBARAN, en el sentido que aparezca correctamente “SULBARAN”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura y por los del Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Junio de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 97
Exp. N° 34.726.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-