SENTENCIA N°95
EXPEDIENTE N° 34.463.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Ariosto Carvajalino Acosto, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 9.715.777, domiciliado en la vereda la pica el ocho, vía caliche, la Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, en beneficio de su hijo, el adolescente Heider Carvajalino Leon, identificado con Partida de Nacimiento N° 191, de fecha 21 de Mayo de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 30 de Marzo de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano ARIOSTO CARVAJALINO ACOSTA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 9.715.777, asistido por la Defensora Pública de Protección, abogada Solange Arias Duran, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente HEIDER CARVAJALINO LEON, inserta en la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 21 de Mayo de 2004, bajo el N° 191, en el sentido que se corrija el error cometido por cuanto se omitió el nombre del padre por lo que dice “CARVAJALINO ACOSTA”, cuando lo correcto es que debe decir: “ARIOSTO CARVAJALINO ACOSTA”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura, copia de la cédula de identidad del padre.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de Abril de 2.005, en el cual se acordó instar a la parte a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente expedida por el Registro Civil del Estado Táchira, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Formalidades que se cumplieron la cual consta a los folios ( 7, 10).
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente HEIDER CARVAJALINO ACOSTA, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al obviar el nombre del padre, para lo cual se escribió “CARVAJALINO ACOSTA”, cuando lo correcto es que debe decir: “ARIOSTO CARVAJALINO ACOSTA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente HEIDER CARVAJALINO LEON, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “ARIOSTO CARVAJALINO ACOSTA”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 191 de fecha 21 de Mayo de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, perteneciente al adolescente HEIDER CARVAJALINO LEON, en el sentido que diga “ARIOSTO CARVAJALINO ACOSTA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por la citada Prefectura del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en ambos libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de Junio de 2.005.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 95
Exp. N° 34.463.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
crisna.-