SENTENCIA N° __________.
EXPEDIENTE N° 32165.
MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO PEÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.516.931, domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización la Orquídea, Quinta Tamara, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: YESSIKA ANDREINA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.726.271, domiciliada en la Calle 8, Nº 17-66, Barrio Lourdes, detrás del IUFRONT, San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFCIARIA: La niña GILARY ANDREINA PEÑA MORENO, identificada con la Partida de Nacimiento N° 198, de fechas 02 de Abril de 1998 expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
En auto de fecha 25 de Octubre de 2.004, se admitió la demanda de DIVORCIO, acordándose la apertura del cuaderno separado de Obligación Alimentaría, citándose a la ciudadana YESSIKA ANDREINA ROMERO GONZALEZ, identificado en autos, para la comparecencia al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a los fines de llevar a cabo la Reunión Conciliatoria de Obligación Alimentaría, de conformidad con lo establecido en él articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en presencia del demandante en autos ciudadano JOSE ORLANDO PEÑA DUARTE, en beneficio de la niña GILARY ANDREINA PEÑA MORENO.
En fecha 15 de Noviembre de 2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno constante de dos (02) folios útiles, boleta conferida para citar a la ciudadana YESSIKA ANDREINA ROMERO GONZALEZ, la cual no pudo ser practicada por cuanto la demandada en autos no se encuentra residenciada en dicha dirección.
En fecha 23 de Noviembre del año 2005, el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE JAIMAN MORA, actuando con el carácter que lo acredita en autos, solicito la citación por carteles de la demandada en autos.
Mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2005, la Juez Unipersonal Temporal N° 03 de esta Sala de Juicio se avocó al conocimiento de la presente causa, acordando la publicación de un único Cartel de Citación en el Diario “La Nación”,

de conformidad con lo establecido en él articulo 515 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con él articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Mayo de 2005, el apoderado del demandante en autos, plenamente identificado en autos, consigno Ejemplar de Diario la Nación donde aparece publicado el Cartel de Citación, acordado, el cual se desgloso mediante auto de fecha 19 de Mayo del 2005, el cual corre inserto al folio (14).
En fecha 09 de Junio del 2005, el secretario adscrito a esta Sala de Juicio, cumplió con las formalidades establecidas en él articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Junio del 2005, siendo la oportunidad señalada para celebrar la REUNION CONCILIATORIA entre los ciudadanos YESSIKA ANDREINA ROMERO GONZALEZ y JOSE ORLANDO PEÑA, se hizo el llamado a viva voz de las partes los cuales no se hicieron presentes, dejándose constancia que el apoderado del demandante en autos, hizo acto de presencia, consignando constancia medica y explicando los motivos por los cuales el demandante en autos, no hizo acto de presencia.
Estando la presente causa para dictar sentencia, esta Juzgadora previamente considera:
ÚNICO: Que aún cuando la demandada, ciudadana YESSIKA ANDREINA ROMERO GONZALEZ, fue debidamente citada por el Tribunal, mediante cartel de citación agregado en fecha 09 de Mayo de 2005, teniendo conocimiento del presente procedimiento, no manifestó su disconformidad con el monto ofrecido por el ciudadano JOSE ORLANDO PEÑA DUARTE, es por lo que esta Juzgadora considera Procedente fijar la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de la niña GILARY ANDREINA PEÑA ROMERO, en la cantidad ofrecida, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00) mensuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo señalado en los artículos 5, 8, 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulado por el ciudadano JOSE ORLANDO PEÑA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.516.931, en contra de la ciudadana YESSIKA ANDREINA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.726.271, en beneficio de su hija, la niña GILARY ANDREINA ROMERO PEÑA, identificada con Partida de Nacimiento N° 198, de fechas 02 de Abril


de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE ORLANDO PEÑA DUARTE, cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, en beneficio

de su hija, la niña GILARY ANDREINA PEÑA ROMERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 76, en concordancia con lo señalado en los artículos 5, 8, 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.


Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).


El Secretario.



Sentencia N° _________.
Exp. N° 32165.
Ofrecimiento de Obligación Alimentaría.
Zulma.-