SENTENCIA N°93
EXPEDIENTE N° 29030
SOLICITANTES: Annabella Vivas Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.493.240 y Susana Carvajal Camperos, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.738.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.385, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Roberto Alfredo Ramirez Ríos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.108.930, asistida la primera por el abogado en ejercicio Luis Horacio Vivas Peña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.904.
En fecha 27 de Abril de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos ANNABELLA VIVAS ROMERO Y SUSANA CARVAJAL CAMPEROS APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.493.240, V- 5.738.700 y V-11.108.930, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado la segunda bajo el Nº 21.385, debidamente asistida la primera por el Abogado en ejercicio LUIS HORACIO VIVAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 8.904, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2004 se acordó expedir dos juegos de copias certificadas mecanografiadas del mismo.
En fecha 25 de mayo de 2004 el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, (f 17).
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2004, se acordó la apertura de Cuaderno Separado de Obligación Alimentaria, trasladando al mismo los folios 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 24, 26 y 27 que se encuentran en el cuaderno de Separación de Cuerpos y Bienes, con copia certificada del mismo, a los fines de la consignación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña FABIANA RAMIREZ VIVAS. Autorizando para el desglose al Departamento de Alguacilazgo.
Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2.005, presente la Abg. MIREYDA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.575, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, antes identificado solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2005, la Juez Unipersonal Temporal Nº 03 se Avocó al conocimiento de la presente causa y se acordó notificar a la ciudadana ANNABELLA VIVAS ROMERO, quien se dio por notificada en fecha 26 de mayo de 2005.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ANNABELLA VIVAS ROMERO Y ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.493.240 y V-11.108.930, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 04 de Marzo de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta Nº 16.
En cuanto a su hija, procreada durante la unión conyugal, la niña FABIANNA RAMIREZ VIVAS, identificada con Partida de Nacimiento N° 268, de fecha 27 de Febrero de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana ANNABELLA VIVAS ROMERO. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, cancelará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 275.000,00) mensuales para su hija, los cuales consignará por mensualidades adelantadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin. En cuanto a gastos de medicinas, vacunas o gastos extras el padre colaborará con el 100% de su valor. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS el padre podrá visitar a su hija en horas diurnas o cualesquiera otras previa participación a su progenitora. En cuanto al régimen de vacaciones anuales de navidad, fin de año, carnavales, semana santa y escolares, a causarse después de los siete (7) años de la edad de la menor hija, estás serán disfrutadas por ella con el padre o la madre en forma alternativa, a convenir en cada oportunidad. En cuanto a otras salidas dentro de la ciudad y otros lugares del país o el exterior los padres lo establecerán de mutuo y amistoso acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: Para la Cónyuge ANNABELLA VIVAS ROMERO:
1.- El vehículo a motor, marca: Mazda, Modelo Allegro, año 2002, color Plata, clase Automóvil, tipo Sedan, Serial del motor 2-M28381 –cilindros, serial carrocería 8YPBP12C828-M28381, placa VBS 15M. En el bien entendido de que el cónyuge ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, queda obligado a pagar de inmediato el saldo total pendiente, quedando obligado a entregar prueba con el recibo de finiquito y pago de las cuotas pendientes del crédito bancario asumido por él hasta por la cantidad de Bs. 6.900.000,oo, para saldas así la totalidad de la deuda contraida con el Banco Provincial, en los términos y lapsos establecidos en el respectivo contrato, todo a los fines de hacer el respectivo traspaso por ante la Dirección de Tránsito Terrestre respectiva.
2.- Pago de saldo pendiente de la Tarjeta de Crédito Visa Banesco Nº 4919521004935992, quedando obligado a pagar de inmediato el mismo, obligándose a entregas prueba del recibo de finiquito y pago del saldo deudor de dicha tarjeta de crédito, cuya titular es la cónyuge.
3.- Una puerta de vivienda de madera de Caoba.
4.- Una mesa de comedor de base de mármol y vidrio (sin sillas).
5.- Una lámpara de mesa y una lámpara de pared tipo Tifany.
6.- Dos (2) espejos de colores dorado y plateado.
7.- Una lavadora de ropa.
8.- Una secadora de ropa.
9.- Una silla de jardín.
10.- Enseres diversos del hogar (mantelería, cubiertos, vajilla, etc.)
11.- Una freidora eléctrica.
12.- Una grapadora de tapicería.
SEGUNDO: Para el cónyuge ROBERTO ALFREDO RAMIREZ RIOS, se adjudica en plena propiedad:
1.- Moblaje y Tope de cocina, para empotrar tipo Italiana, que incluye una cocina de gas, un fregadero de acero inoxidable, un lavaplatos eléctrico, una nevera marca Whirpool, una campana extractora y demás aditamentos que le son propios.
2.- Un equipo de aire acondicionado central (equipo con capacidad de seis (6) toneladas).
3.- Catorce (14) lámparas de techo, paredes interiores y exteriores.
4.- Un juego de muebles de recibo con sofá y dos (2) sillas poltronas.
5.- Siete (7) sillas de comedor.
6.- Un juego recibo de madera rustica.
7.- Un comedor de cuatro sillas y vitrina.
8.- Un juego de cuarto consistente en una cama, una peinadora y un gavetero
9.- Una computadora, su impresora y su mesa.
10.-Un equipo de sonido, marca Pioneer.
11.- Un televisor marca Toshiba.
12.- Una cámara fotográfica Digital.
13.- Un teléfono inalambrico.
14.- Cuatro (4) persianas de ventanas Hunter Douglas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta días del mes de Junio de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta de la mañana.-


El Secretario.-
Sentencia N° 93
Exp. N° 29030
Separación de Cuerpos y de Bienes.
crisna.-