En escrito presentado por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LEONARDO ROSAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.242 Y YORLEY RAMIREZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.149.176, cónyuges entre sí, y debidamente asistidos, por la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 84.448, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, alegando tener mas de cinco años sin convivir de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de MAYO de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, quien compareció en fecha 20 de JUNIO de 2.005, y manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplió con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos LEONARDO ROSAS MEZA Y YORLEY RAMIREZ LOZADA, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 17 de ENERO de 1992, según acta Nº 07, por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En cuanto a los niños JUNIOR LEONARDO Y EDUAR DAVID ROSAS RAMIREZ, procreado durante la unión matrimonial y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad será compartida por ambos progenitores.
SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la Madre, ciudadana YORLEY RAMIREZ LOZADA tal como lo acordaron los cónyuges de mutuo acuerdo en el escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada.
TERCERO: El Padre Ciudadano LEONARDO ROSAS MEZA, se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.) mensuales.
CUARTO: Con respecto al Régimen de Visitas las partes de mutuo acuerdo han establecido que sea abierto.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 27 días del mes de JUNIO de 2005.-

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL (Nro. 03


ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario (t).-
Sentencia Nº 73
Ruptura Prolongada.-
Exp. Nº 35323