SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 34753
MOTIVO: REINTEGRO.
FORMULADO POR: OSAL LABRADOR DEISSY YULIBETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.872.163, domiciliada en el Barrio Bella Vista, Vereda10-143, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
BENEFICIARIA: ALBARRACIN OSAL KRISBEL MAIDELIS, de cuatro años de edad, titular de la partida de nacimiento Nº 287, levantada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Bello, Estado Táchira.
EN CONTRA DE: ANGEL EDUARDO ALBARRACIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.227.106.
En fecha 22 de Abril de 2.005, se recibió solicitud de Reintegro formulada por la ciudadana DEISSY ULIBETH OSAL LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.872.163, en beneficio de su hija la niña KRISBEL MAIDELIS ALBARRACIN OSAL, proveniente de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, anexando a dicha solicitud copia de la cedula de identidad de la solicitante y copia de la partida de nacimiento de la niña KRISBEL MAIDELIS ALBARRACIN OSAL.
Por auto de esa misma fecha se admitió la presente solicitud acordándose: Oir a la ciudadana DEISSY YULIBETH OSAL LABRADORA, a los fines de ampliar el contenido de la solicitud, debiendo informar la dirección exacta donde se encuentra la niña y el tiempo que tiene retenida por el ciudadano ANGEL EDUARDO ALBARRACIN PEREZ; Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En esa misma fecha compareció la ciudadana DEISSY YULIBETH OSAL LABRADOR, informando la dirección del ciudadano ANGEL EDUARDO ALBARRACIN PEREZ y el tiempo que tiene retenida su hija, explicándolos hechos y acontecimientos de cómo fue lo ocurrido.
Por auto de esa misma fecha se acordó citar al ciudadano ANGEL EDUARDO ALBARRACIN PEREZ, debiendo comparecer al día siguiente en compañía de la niña KRISBELL MAIDELIS ALBARRACIN OSAL, a las (9:00) de la mañana, a los fines de que exponga las razones que lo motivaron a retener a la mencionada niña, de conformidad con lo establecido en él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estar presente de igual forma la ciudadana DEISSY YULIBETH OSAL LABRADOR.
En fecha 26 de Abril del año 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL EDUARDO ALBARRACIN PEREZ.
En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos OSAL LABRADOR DEISSY YULIBETH y ALBARRACIN PEREZ ANGEL EDUARDO, en compañía de la niña KRISBEL MAIDELIS, de cuatro años de edad, los cuales en presencia de la


ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerda: PRIMERO: El padre hace entrega de su hija KRISBEL MAIDELIS a su progenitora, dejándose constancia que la niña se encuentra en buenas condiciones emocionales y físicas. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que el régimen de visitas se seguirá ejecutando ampliamente tal como lo establecieron en su Separación de Cuerpos, donde compartirán la niña mutuamente durante el transcurso de la semana. TERCERO: El padre deja constancia que si la madre no cumple con los deberes inherentes a la guarda de la niña, él intentara la guarda de su hija por la separación de cuerpos ya firmada. Seguidamente la ciudadana Juez le hace saber a las partes que ordenara la práctica de un informe social al grupo familiar.
En fecha 06 de Mayo del año 2005, los ciudadanos ISELA PALENCIA COLMENARES y EDUAMS ROBERTO RIOS PINEDA, hicieron del conocimiento que la ciudadana YSELA PALENCIA COLMENARES, sede la Guarda y Custodia de sus hijos a su progenitor el ciudadano EDUAMS ROBERTO RIOS PINEDA.
En fecha 03 de Mayo del 2005, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de Junio del año 2005, la Trabajadora Social adscrita a esta Sala de Juicio, Lic. NORMA CONTRERAS, consigno Informe Social ordenado, constante de un (01) folio útil, del cual se desprende que el padre entrego voluntariamente a su hija, y que la relación entre los progenitores ha mejorados considerablemente.
Por lo anteriormente señalado, es que esta Juzgadora observa de las actas procésales que conforman el presente expediente, que se logro el objetivo de la presente solicitud, que era reintegrar a la niña KRISBEL MAIDELIS ALBARRACIN OSAL a su hogar materno, sin problemas o inconvenientes que afecten el desarrollo y estabilidad emocional de la referida, tal como lo establece él articulo 390 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Siendo una solicitud graciosa de la cual la Ley no establece procedimiento alguno y habiendo acuerdo entre las partes en relación al REINTEGRO DE LA NIÑA, no existiendo mas actuaciones sobre las cuales decidir; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO la presente solicitud, ordenando el archivo del presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.
El Secretario.-
SENTENCIA N° _______.
Exp. N° 34753 * Reintegro.