San Cristóbal, 21de Junio de 2005.
195° y 146°

SENTENCIA N° 61.
EXPEDIENTE N° 34.163.
MOTIVO: Autorización de Traspaso de Inmueble.
SOLICITANTE: Santafe de Trujillo Carmen Alicia, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.150, domiciliada en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Gamboa Adolfo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.493.
BENEFCIARIOS: Trujillo Santafe David Isaac, identificado con Partida de Nacimiento N° 256, de fecha 20 de Abril de 2001, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 10 de Marzo de 2005, se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN DE TRASPASO DE INMUEBLE, formulada por la ciudadana SANTAFE DE TRUJILLO CARMEN ALICIA, en beneficio de su hijo TRUJILLO SANTAFE DAVID ISAAC, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GAMBOA ADOLFO. Anexó a su escrito copia de su Cédula de Identidad, copia de la Partida de Nacimiento de sus hijos; copia del expediente N° 24.031, de Separación de Cuerpos, que cursa por ante este Despacho; y, copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente solicitud.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la opinión del ciudadano TRUJILLO OCARIZ EVENCIO ALEJANDRO, instar a la solicitante a que consigne Certificación de Gravamen del Inmueble objeto de la presente solicitud; oír la opinión del ciudadano TRUJILLO SANTAFE EVENCIO ALEJANDRO; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Marzo de 2005, se agregó al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
Mediante diligencia de fecha 07 de Abril de 2005, presente la ciudadana SANTAFE ACEVEDO DE TRUJILLO CARMEN ALICIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.493, solicitó se fije día y hora para oír la declaración de los ciudadanos TRUJILLO OCARIZ EVENCIO ALEJANDRO y TRUJILLO SANTAFE EVENCIO ALEJANDRO, asimismo manifestó que con respecto a la Certificación de Gravamen solicitada le es imposible consignarla por cuanto el inmueble objeto de la presente solicitud no se encuentra Registrado ni Autenticado.
Por auto de fecha 21 de Abril de 2005, la Juez Unipersonal N° 03 de esta Sala de Juicio, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, acordándose oír la declaración de los ciudadanos TRUJILLO OCARIZ EVENCIO ALEJANDRO y TRUJILLO SANTAFE EVENCIO ALEJANDRO, cualquier día y hora de despacho fijado en la tablilla del Tribunal.
En auto de fecha 10 de Mayo de 2005, se acordó oficiar al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a fin de participarle el acuerdo entre los ciudadanos CARMEN ALICIA SANTAFE ACEVEDO DE TRUJILLO y EVENCIO ALEJANDRO TRUJILLO OCARIZ, suscrito en la Separación de Cuerpos y de Bienes de fecha 29 de Julio de 2003, asimismo, se solicitó información sobre si dicho organismo prohíbe que el bien en cuestión quede a nombre de los hermanos TRUJILLO SANTAFE EVENCIO ALEJANDRO y DAVID ISAAC.
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2005, presente la ciudadana CARMEN ALICIA SANTAFE, solicitante en la presente causa, desistió del presente procedimiento y solicitó se archive el presente expediente.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN de ley al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana SANTAFE DE TRUJILLO CARMEN ALICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.145.150, solicitante en la presente causa, y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa. Diarícese. Regístrese. Cúmplase. -


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.-
SENTENCIA N° 61.
Exp. N° 34.163.-
Autorización de Traspaso de Inmueble.
Hellen.-