SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 27573
SOLICITANTES: Anicel del Carmen Loreto Dorta Y Aquiles Laya Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.904.556 y V-10.146.754, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Luis Alberto León Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.334.
En fecha 30 de Enero de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos ANICEL DEL CARMEN LORETO DORTA Y AQUILES LAYA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.904.556 y V-10.146.754, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 68.334, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
En fecha 05 de Marzo de 2.004, el ciudadano Aquiles Laya Pereira, asistido de abogado, solicito la practica de un Informe Social en la residencia de su cónyuge.
En fecha 08 de marzo de 2004, se acordó librar exhorto a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo a fin de la practica del Informe Social Solicitado.
En fecha 12 de abril de 2004, la abg. MARIA BELEN ANTUNEZ en su carácter de apoderada de la ciudadana ANICEL DEL CARMEN LORETO, informó al Tribunal que sus hijos se encuentran en período escolar 2003 y 2004 en la ciudad de Valencia con el conocimiento del ciudadano Aquiles Laya.
En fecha 15 de abril de 2004, el ciudadano AQUILES LAYA PEREIRA asistido de abogado consigno escrito en la cual responsabiliza a su conyuge de llevarse a sus hijos sin colocarle las vacunas respectivas y anexa recipes medicos.
En fecha 15 de abril de 2004, la Abg María Belen Antunez, informó que la ciudadana Anicel Loreto se hará responsable por el cumplimiento de las indicaciones médicas.
En fecha 20 de abril de 2004, por auto se insta a la abog. María Belen Antunez a consignar poder especial para ejercer la representación legal de Anicel Del Carmen Loreto.
En fecha 21 de abril de 2004, la Abg. Maria Belen Antunez, consignó escrito en el cual solicita la restitución de la guarda de sus hijos por parte del ciudadano Aquiles Laya Pereira.
En fecha 26 de abril de 2004, la Juez Unipersonal Nº 04 se inhibe de seguir conociendo de la presente causa, para lo cual providencia el acta respectiva.
En fecha 11 de mayo de 2004, se recibe por Distribución constante de 58 folios útiles y el Juez Unipersonal Nº 03 se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2004, el abog. Sergio Bautista consignó Poder otorgado por la ciudadana Anicel del Carmen Loreto.
En fecha 21 de mayo de 2004, se recibió copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de esta Circunscripción Judicial con ocasión de la Inhibición interpuesta por la Juez Unipersonal Nº 04.
En fecha 20 de julio de 2004, se recibió resultas del exhorto, constante de siete folios útiles.
En fecha 13 de abril de 2005 el ciudadano Aquiles Laya Pereira, asistido de abogado, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos. Asimismo se notifique a su conyuge.
En fecha 25 de abril de 2005, la Jueza Temporal Nº03 se avocó al conocimiento de la causa, se acordó notificar a la ciudadana ANICEL DEL CARMEN LORETO.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos ANICEL DEL CARMEN LORETO DORTA Y AQUILES LAYA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.904.556 y V-10.146.754, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 05 de Septiembre de 1.998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta Nº 166.
En cuanto a sus hijos, procreados durante la unión conyugal, los niños DIEGO ANDRES y CRISTINA ANDREA LAYA LORETO, identificados con Partida de Nacimiento N° 292 y 3424, de fecha 01 de junio de 2000 y 09 de agosto de 2001, expedidas por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista y La Concordia Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, y la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana ANICEL DEL CARMEN LORETO DORTA. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano AQUILES LAYA PEREIRA, cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales para sus hijos, y el doble de la referida cantidad en los meses de septiembre y diciembre. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS las vacaciones serán compartidas y alternadas para los padres, el padre podrá ver a sus hijos cuando lo desee siempre que no perturbe, las actividades escolares. En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: Un lote de terreno ubicado en las Adjuntas, Peribeca, Municipio Independencia del Estado Táchira, con una extensión de seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados con veinticinco centímetros (647,25 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con propiedades que son o fueron de Jorge Eduardo Pacheco y Dulce María Pablos de Pacheco, mide dieciocho metros con ochenta y cinco centímetros (18,85 mts) divide vía de acceso; SUR: En una extensión de veintidós metros con cuatro centímetros (22,04 mts), con propiedades de Apolunio Ramirez; ESTE: En una extensión de veintinueve metros con sesenta y dos centímetros (29,62 mts), con propiedades de José Abdón Contreras; OESTE: En una extensión de cuarenta y tres metros (43 mts), con propiedades que son o fueron de la Sucesión Bernardino Soto, divide camino a la Peña, adquirido según documento registrado bajo el Nº 19, tomo 5, protocolo I, folios 106/110, 4to Trimestre, de fecha 16/11/2001. SEGUNDO: Un vehículo, Marca Renault, Modelo Symbol Daca, Año: 2002, Clase Automóvil, Tipo Sedan, capacidad 5 puestos, Uso Particular, Color Gris Titane, Serial Motor: A700R102195, Serial Carrocería 9FB-LB0305-2M603335, Placa SAU- 48N. TERCERO: Una parcela en el “Jardin Metropolitano el Mirador”, ubicada en el sector Virgen de Coromoto, nomenclatura Ñ2-A14, según contrato de venta Nº 33828, de fecha 28/02/2000 y CUARTO: El 50% de la Empresa, Sociedad Mercantil, Auto Repuestos Delgado y Laya Compañía Anónima. Registrada bajo el Nº 70, tomo 24-A, ante el Registro Mercantil Primero el 20/12/2001.
a.- Todos los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal pasan a exclusiva propiedad del Cónyuge AQUILES LAYA PEREIRA.
b.- Respecto a los pasivos adquiridos durante la sociedad conyugal, todas las obligaciones por pagar a nombre de cada cónyuge, responderán cada uno por las mismas.
c.- Cualquier derecho o acción adquirido durante la Sociedad Conyugal para a exclusiva propiedad del cónyuge AQUILES LAYA PEREIRA.
d.- El cónyuge AQUILES LAYA PEREIRA se compromete a cancelarle a la conyuge ANICEL DEL CARMEN LORETO DORTA la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) de la siguiente manera: UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo) el 30/01/04, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo) EL 31/04/04 y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) a partir del 31/05/04, hasta completar la cantidad referida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece días del mes de Junio de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° 33
Exp. N° 27573
Separación de Cuerpos y de Bienes.
crisna.-