SENTENCIA N° _________.

EXPEDIENTE N° 31204.

MOTIVO: Divorcio.

DEMANDANTE: OJEDA VALERA OLINTO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.059.921, Militar Retirado del Ejercito, domiciliado en la Calle 3, entre Carreras 3 y 4, Nº 3-16, El Piñal, Estado Táchira.

APODERADO DEL DEMANDANTE: Abogado en ejercicio NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.665.417, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.783.

DEMANDADA: ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.062.375, domiciliada en el Conjunto Residencial Privado “Girasol”, Casa Nº 18, Avenida Ferrero Tamayo, con calle las Pilas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 26 de Agosto del 2.004, se recibió por distribución, demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano OLINTO SEGUNDO OJEA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.665.417, representado por la abogado en ejercicio NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 43.783, en contra de la ciudadana ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NUÑEZ, por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil: “Abandono Voluntario”. Promovió como medios de prueba: Copias de cedulas de identidad; Poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador; Acta de Matrimonio Nº 405; Copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos habidos en el matrimonio; el testimonio de los ciudadanos Oscar Omar Lozada Mora; Alejandro Hernández; Macario Alean; Freddy José Chacon.
En auto de fecha 31 de Agosto de 2.004, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y emplazar a ambas partes de conformidad con lo señalado en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Notificar a la Fiscal del Ministerio Público.


En fecha 16 de Septiembre de 2.004 el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Septiembre de 2.004, se agrego boleta de citación de la demandada en autos, la cual no puedo ser practicada por cuanto la misma no se encontraba residenciada en la dirección indicada.
En fecha 27 de Septiembre del 2004, la Abogado en ejercicio NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, actuando con el carácter que el carácter que la acredita en autos, solicito la citación por carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de Septiembre del año en curso.
En fecha 18 de Octubre del año 2004, la apoderada en autos, consigno ejemplar del diario LA NACIÓN, de fecha 15 de Octubre del año 2004, en el cual aparece publicado en el cartel de citación ordenado.
En fecha 02 de Noviembre del año 2004, la secretaria adscrita a esta Sala de Juicio, manifestó no poder cumplir con la formalidad de estampar el cartel de citación ordenado, en la morada, por cuanto le fue informado que en esa dirección nunca ha estado domiciliada la demandada en autos.
Mediante auto de fecha 02 de Noviembre del año 2004, se acordó oficiar a la Presidencia de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Privado “Girasol”, a los fines de determinar si la demandada en autos se residencio en la dirección indicada en autos.
En fecha 08 de Octubre del año 2004, la apoderada de la demandante en autos, consigno copias simples de la revocatoria de poder efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, donde se puede evidenciar la morada de la demandada en autos.
Mediante escrito de fecha 08 de Octubre del 2004, la representante legal del demandante en autos, sustituyo en la abogado en ejercicio ALBA MARINA HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.716, el poder que le fuera conferido.
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre del año 2004, solicito el nombramiento del Defensor Ad-Litem, para la parte demandada en la presente causa, lo cual fue acordado por auto de fecha 16 de diciembre del 2004, designando a la Abogada LUZMILA UZCATEGUI BONILLA, siendo notificada el día 20 de Enero del año 2005; aceptando el cargo de fecha 26 de Enero del 2005 y juramentada en fecha 31 de Enero del año en curso.
En fechas 28 de Marzo de 2.005 y 13 de Mayo de 2.005, siendo los días y horas señaladas para la celebración del Primer y Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, respectivamente, se hicieron presentes a dichos actos la parte demandante en compañía de su apoderada judicial y la Fiscal XIII del Ministerio Publico.. La parte demandante insistió en continuar con la demandada, no habiendo reconciliación.
En fecha 20 de Mayo de 2.005, siendo el día señalado para la celebración del Acto de Contestación de la Demanda, se hizo presente la apoderada de la parte demandante, la Defensor Ad-Litem y la Fiscal XIII del Ministerio Publico, consignando constante de un (01) folio útil, escrito de contestación de la demanda.


En auto de fecha 24 de Mayo de 2.005, se fijó día y hora para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con lo establecido en él articulo 468 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Fijándose el mismo mediante auto de fecha 22 de Abril del año 2005, para el octavo (8vo) día de despacho siguiente a las 9:00 de la mañana.
En fecha 06 de Mayo de 2.005, siendo el día y hora señalada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se hizo presente la apoderada de la parte demandante ciudadana NELIA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, acompañado de los testigos por él promovidos, ciudadanos LOZADA MORA OSCAR OMAR y HERNÁNDEZ BARBOZA ALEJANDRO ANTONIO, no haciéndose presente la parte demandada, ni la Fiscal del Ministerio Publico. Los referidos testigos fueron contestes a las preguntas formuladas:

PRIMER TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA y ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NUÑEZ. CONTESTO: Si los conozco a través de una negociación que hice con la señora de un carro que le vendí aproximadamente diez once años y de hay tuve comunicaciones con ellos y negociaciones con el señor OLINTO OJEDO, sobre madre que siempre le compraba porque tenia una machimbradora en el Nula. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe que están separados. CONTESTO: Pues los conocimientos que yo tengo sé que están separados por la hija, porque las veces que les pregunte en algunas oportunidades a su hija Sonia por el papá y me respondió que él estaba trabajando en Lagunillas, le pregunte que si ellos también estaban allá, y me respondió que no porque la mamá no había querido acompañarlo. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta los motivos que conllevaron a la separación de la ciudadana ZAIDDE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ y OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA. CONTESTO: Uno de los motivos que yo se es que no quiso irse con él para Lagunillas, que ella tenia su casa y no iba a estar mudándose cada rato, porque ya tenían mucho tiempo de estar mudándose de casa en casa. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ZAIDDE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ se encuentra en la ciudad de San Cristóbal o donde se encuentra. CONTESTO: No sé dónde se encuentra, porque en varias oportunidades fui a la casa donde ellos vivían, no me dieron respuesta solo dijeron que ellos habían vendido la casa. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si cuando el ciudadana OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA fue operado en aras de un tumor de cáncer de colon que padeció, la señora ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ estuvo con él. CONTESTO: En una oportunidad me conseguí con ella y le pregunte por él y me dijo esta que se muere, le pregunte porque y solo me dijo esta que se muere fue lo único que me contesto. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si cuando el ciudadano OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA estuvo en la ciudad de Maracaibo y luego en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sabe y le consta porque la ciudadana ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ, se negó a seguirlo. CONTESTO: En la anterior pregunta dije porque no lo había querido seguir.


SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta el único contacto que tiene el ciudadano OLINTO SEGUNDO OJEDA con la ciudadana ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ, es a través de sus hijas ya que dicha ciudadana no ha querido tener contacto con él. CONTESTO: Si él tiene contacto con la hija SONIA.
SEGUNDO TESTIGO DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA y ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NUÑEZ. CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos dice tener sabe que están separados. CONTESTO: Si están separados, porque ella no quiso seguirlo a su trabajo para Zulia, porque estaba cansada de tantas mudanzas y no lo quiso seguir. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta los motivos que conllevaron a la separación de la ciudadana ZAIDDE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ y OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA. CONTESTO: Por eso precisamente porque no quiso seguirlo a donde lo trasladaron por su cuestión de trabajo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana ZAIDDE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ se encuentra en la ciudad de San Cristóbal o donde se encuentra. CONTESTO: Creo que ella no esta en San Cristóbal, tengo tiempo sin verla, le pregunta a su hija que si habían venido y me dijo que no, creo que ella esta en Valera. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si cuando el ciudadana OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA fue operado en aras de un tumor de cáncer de colon que padeció la señora ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ estuvo con él. CONTESTO: Que tenga entendido, no, ni antes ni después ni en ningún momento. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si cuando el ciudadano OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA estuvo en la ciudad de Maracaibo y luego en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, sabe y le consta porque la ciudadana ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NÚÑEZ, se negó a seguirlo. CONTESTO: Se negó a seguirlo por lo que ya dije porque no quería estar de un lado a otro. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta el único contacto que tiene el ciudadano OLINTO SEGUNDO OJEDA con la ciudadana ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ, es a través de sus hijas ya que dicha ciudadana no ha querido tener contacto con él. CONTESTO: Si así es, el único contacto es con sus hijas, las llama, pero con su esposa nada.
Concluyendo de la siguiente forma el apoderado de la demandante en autos: Para demostrar que mi mandante es cumplidor para con los deberes con sus hijas y muy especialmente con la menor OLIZAI OJEDA NÚÑEZ de quince años de edad, consigno 21 bauches de deposito bancario con los cuales cumple con su pensión alimentaría, así mismo constancia de la empresa Aéreo Técnica C.A, donde se demuestra que mi mandante para el año 98, prestaba sus servicios como gerente a la empresa en mención
PARTE MOTIVA:

EL TRIBUNAL PARA DECIR OBSERVA:
Se trata de un Juicio de Divorcio intentado por OLINTO SEGUNDO OJEDA VALERA, suficientemente identificado contra ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ

NUÑEZ, plenamente identificado, por Abandono Voluntario de su cónyuge.
Acompaño la actora junto con su escrito de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 405 emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Distrito Capital, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, de la cual se evidencia la condición de cónyuges entre la demandante y el demandado.
A los folios (12, 13, 14) se encuentran agregadas partidas de nacimiento Nros 405, 304 y 1437 de los hermanos ZAIMAR CAROLINA, SONIA ANDREINA Y OLIZAID, emitidas por la Prefectura Municipio Libertador, Distrito Capital, la cual se valora de conformidad con lo establecido en él articulo 1359 del mencionado Código. De la misma se evidencia que dichos hermanos son fruto de la unión conyugal existente entre la ciudadana NÚÑEZ NÚÑEZ ZAIDEE MARGARITA y OJEDA VALERA OLINTO SEGUNDO.
En la oportunidad fijada para la contestación la demanda la Defensor Ad – Litem, consigno escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de Junio del año en curso se realizo el Acto Oral de Pruebas inserto a los folios (75 al 77), en dicha oportunidad la parte actora presenta para ser interrogados los testigos ciudadanos LOZADA MORA OSCAR OMAR y HERNÁNDEZ BARBOZA ALEJANDRO ANTONIO. De la declaración de dichos ciudadanos se evidencia de un lado, que son conocedores de los hechos sobre los cuales declararon y de otro lado, que en efecto, como lo afirma la demandante en su escrito de demanda, la ciudadana ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NUÑEZ abandono a su cónyuge; en cuanto a las conclusiones formuladas por la apoderada del demandante en autos, las mismas no son valoradas, por cuanto los bauches consignados no forman parte de la controversia.
Por lo que esta Juzgadora estima suficiente la declaración que rindieron los ciudadanos LOZADA MORA OSCAR OMAR y HERNÁNDEZ BARBOZA ALEJANDRO ANTONIO, para evidenciar que la demandada ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NUÑEZ, incurrió en la causal de divorcio establecida en el numeral segundo del articulo 185 del Código Civil en el “ABANDONO VOLUNTARIO” de su cónyuge OJEDA VALERA OLINTO SEGUNDO. Valoración esta que efectuó de conformidad con lo establecido en él articulo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con él articulo 507 del mismo Código, todo lo cual permite a quien juzga concluir que la demandante probo todo y cada uno de los hechos que afirmo en su escrito de demanda. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Es por todo lo expuesto, que esta JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana OJEDA VALERA OLINTO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.059.921, en contra de la ciudadana ZAIDEE MARGARITA NÚÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.062.375, de conformidad con lo señalado


en el artículo 185 numeral 2do. del Código Civil, en virtud de lo cual queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos, mediante Acta N° 405 de fecha 29 de Diciembre de 1980, expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Mayo de 2005. -




ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL (T) N° 03.



ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado, dejándose copia para el archivo del tribunal.

El Secretario.-



SENTENCIA N° ________.
Exp. N° 31204 * Divorcio.
Zulma.-