Vista el acta anteriormente celebrada de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA entre los ciudadanos LOPEZ BUENO ALBERTO ALEXANDER y LAGOS IBARRA WENDY SUGHEY, los cuales se identificaron como venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 16.123.906 y V.- 17.207.910, en beneficio de las hermanas LOPEZ LAGOS, los cuales en presencia de la ciudadana Juez llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES mensuales por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijas las hermanas LOPEZ LAGO, fraccionado en dos cuotas de ochenta mil bolívares quincenales. SEGUNDO: De igual forma se compromete a cancelar en los meses de septiembre y diciembre una suma adicional por el mismo monto, por concepto de gastos escolares y decembrinos. TERCERO: Se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, donde la madre le entregara recipe medico de las medicinas a comprar o cancelar. CUARTO: dicha obligación alimentaría comenzara a cumplirse a partir del día 15 de Julio del año en curso. QUINTO: Se deja constancia que la obligación alimentaría es para las dos niñas, por cuanto el hijo concebido aun por nacer, el padre manifiesta que no es su hijo. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo solicitando se HOMOLOGUE el presente acuerdo
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 y 27 ejusdem, este Juez Unipersonal Nro. 03, de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo por AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, acordado por los ciudadanos anteriormente identificados, Otórguese fuerza ejecutiva, procédase en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo acordado


EXP. Nro. 29741 * Aumento de Obligación Alimentaría.- Zulma.-