REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA GOMEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.876.015.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIA CECILIA VARGAS REYES, Defensora Pública de Protección.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Con escrito de fecha 19/05/05, la ciudadana MARIA ANTONIA GOMEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.876.015, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada Gracia Cecilia Vargas Reyes, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 591, del año 1992, perteneciente al adolescente KEIRO DE JESUS, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, alegando que en la misma se omitió el nombre del centro asistencial donde nació el mencionado adolescente apareciendo como “ nacido en la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal ” siendo lo correcto “ nacido en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal ”, error que existe en la Prefectura del Municipio Cárdenas y en el Registro Principal del Estado Tàchira.
Anexa a la solicitud: Copia certificada de la Partida de Nacimiento No. 591, del año 1992, perteneciente al adolescente KEIRO DE JESUS, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Tàchira, fotocopia cédula de identidad de los progenitores y Constancia de Nacimiento.
En fecha 20 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud, acordándose Oficiar al Hospital Central y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisito este que fue cumplido y consta inserto a los folios 11 al 13 del presente expediente.
Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento 591, del año 1992, perteneciente al adolescente KEIRO DE JESUS, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometió el error material alegado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, 591, del año 1992, perteneciente al adolescente KEIRO DE JESUS,
expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Tàchira en el sentido que en donde aparezca identificado el lugar de nacimiento como “ nacido en la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal ” deberá aparecer “ nacido en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal ”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Cardenas y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02
ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Exp. 35260
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-
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