REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
Con escrito de fecha 17 de abril de 2005, el ciudadano LUIS GIOVANNI MALDONADO BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.078.643, asistido por la Abg. GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Publica de sistema de Protección de niño y del Adolescente, solicitaron que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal Estado Tachira, levantar la partida de nacimiento del niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, alegando que nació el 11 de enero del año 2000 en el hospital central de San Cristóbal, Estado Tachira. Anexo presento recaudos.
En fecha 20-04-2005, se admitió la solicitud acordando, oficiar al hospital central de esta ciudad, a fin de que remitan la respectiva boleta de nacimiento del niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, oír a la progenitora y la notificación de la Fiscal especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Tachira, la cual cursa debidamente firmada la folio 15 del presente expediente.
En fecha 28-04-2005, la Abg. GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Publica de sistema de Protección de niño y del Adolescente, en beneficio de EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, aclaro un error cometido en la solicitud con respecto al niño antes mencionado.
En fecha 16-05-2005, declaro la ciudadana DILIA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.435.349, quien manifestó y ratifico ser la progenitora del niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ.
En fechas 01-06-2005, se recibieron la respectiva constancia de nacimiento del niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, emanada del hospital centra de esta ciudad.
Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El ciudadano LUIS GIOVANNI MALDONADO BARBOSA, plenamente identificado, solcito que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimiento de Municipio San Cristóbal del Estado Tachira, levantar la partida de nacimiento del niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, alegando que nació en el hospital central de San Cristóbal Estado Tachira, en fecha 11 de enero del 2000, hijo de la ciudadana DILIA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.435.349 y del ciudadano LUIS GIOVANNI MALDONADO BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.078.643.
Agrega a la solicitud copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la progenitora y del solicitante, constancias de no inscripción de partida emanadas del Registrador principal del Estado Tachira y de la prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, constancia de nacimiento del niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, emanada del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Tachira, documentos a los que se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, nació en el hospital central de San Cristóbal Estado Tachira, en fecha 11 de enero del 2000, hijo de los ciudadanos DILIA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ y LUIS GIOVANNI MALDONADO BARBOSA, anteriormente identificados; y que el mismo no tiene partida de nacimiento ,
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano LUIS GIOVANNI MALDONADO BARBOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.078.643, asistida por la abogada Abg. GRACIA CECILIA VARGAS, Defensora Publica de sistema de Protección de niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro civil de nacimiento del Municipio San Cristóbal y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de niño EDUAR JEHOSEFAT MALDONADO SÁNCHEZ, nacido en el Hospital Central de San Cristóbal Estado Tachira, en fecha 11 de enero del 2000, hijo de los ciudadanos DILIA PATRICIA SÁNCHEZ DÍAZ y LUIS GIOVANNI MALDONADO BARBOSA, arriba identificados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente a la Oficina nacional de Registro Electoral (ONRE), ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
GLADYS JAZMÍN RIVAS PARADA
JUEZA (T) UNIPERSONAL No.2
ALEXANDER SÁNCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. J2-1132 y J2-1133.
Secretario
Exp. Nro.34709
Rogers
|