REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º Y 146º

En escrito de fecha 10 de diciembre de 2002, los ciudadanos: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.345.009 y V-11.466.702 en su orden, asistido por la abogada en ejercicio: NELSY LORENA VALDEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 7.551, solicitaron la Adopción Plena del niño: XXXXXXXXXXXXX, alegando entre otras consideraciones: Que tienen siete años de vida matrimonial, en la cual los intentos porque la esposa logre quedar embarazada han sido infructuosos; Que le han realizado muchos tratamientos al punto de que varias opiniones médicas han determinado que no puede tener hijos, ya que su último embarazo fue heptópico, hecho que originó que la misma perdiera sus ovarios, motivo por el cual decidieron adoptar un niño; Que tienen familiares en la ciudad de Michelena donde habita la madre y hermana del esposo; Que se trasladaron a la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho en el Estado Táchira donde tiene varias amistades y una amiga que tienen llamada DEYSI DEL VALLE VALDEZ les comentó que había una señora embarazada de su cuarto hijo que estaba entregando el producto de su embarazo a una pareja joven que lo quisiera y le brindara todo lo que ella no podía ofrecerle, ya que los tres hijos anteriores ella los había entregado a otras familias; Que el día 18 de Noviembre de 2002, la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ natural de San Juan de Colón, dio a luz un varón en el Hospital General II Dr. Ernesto Segundo Paolini, a las 11:45 de la mañana a quien llamó XXXXXXXXXXXXX, tal y como consta en el acta de nacimiento Nro. 12887; Que luego del nacimiento de GREGORIO ANDRES, al día siguiente se apersonaron en la oficina de Trabajo Social del citado Hospital con la ciudadana: DEYSI DEL VALLE VALDEZ CHAOCN quien es su amiga, trabajadora de dicho centro asistencial y conocedora de su problemática de no poder tener hijos y la seño0ra JANETTE estaba dando en adopción al niño que había dado a luz; Que sostuvieron entrevista con la madre biológica del niño, quien les manifestó su deseo de entregar en adopción a su hijo a una familia que lo quisiera y le brindara amor, educación y alimentación necesaria, ya que ella no podía hacerlo, dada las condiciones precarias en las que se encontraba; Que no tenía techo propio ya que vivía donde un familiar pasando trabajo y que ella no quería lo mismo para su hijo y que prefería entregárselos, y de hecho que se los entregó en presencia de la trabajadora social ciudadana: EFIGENIA MORENO MORENO, Jefe del Servicio de Trabajo Social del referido hospital quien les manifestó que debían seguir los canales regulares por lo que de no ser así se vería en la obligación de quitarles al niño y entregarlo al organismo respectivo, por lo que se dirigieron a realizar el respectivo trámite de adopción por ante éste Tribunal; Que es inexplicable la alegría que sienten al tener en los brazos un niño tan sano, tan bello, el mismo que ellos como pareja han deseado y que no han podido tener por razones de salud, ero que hoy la vida les ha dado el mejor d los regalos, aún cuando no tiene el pronunciamiento del Tribunal como padres adoptivos de XXXXXXXXXXXXXX; Que Se han hecho cargo de todos los gastos médicos y de alimentación de la madre biológica, ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ, ya que desde la referida fecha, la misma fue intervenida para realizarle una esterilización a pedimento de la Oficina de Trabajo Social del mencionado centro asistencial; Que en vista del desapego y entrega de la madre biológica de su hijo, es que solicitan la Adopción. Anexaron: Copia certificada el acta de matrimonio, copia fotostática de sus cédulas de identidad, copia del comprobante de la madre biológica del niño, copia de sus partidas de nacimiento, copia del título de propiedad de la vivienda, constancia de residencia, constancia de trabajo, referencias personales, curriculum vitae de ambos, copia del acta de nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXX e Informe social practicado a los solicitantes por el Jefe de Trabajo Social del Hospital General Dr. Ernesto Segundo Paolini (f 01 al 38).

Admitida la solicitud en fecha 16 de Enero de 2003, se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ, a los fines de manifestar su consentimiento con respecto a la Adopción de su hijo; así como requerir de los solicitantes la consignación al procedimiento de la certificación de aptitud para adoptar expedida por el Consejo Estatal de Derechos del Niño y del Adolescente y la Partida de Nacimiento del niño: XXXXXXXXXXXXXX, y notificar al Fiscal del Ministerio Público (f 39).

En fecha 23 de Enero de 2003 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 41).

En fecha 19 de Febrero de 2003 se acordó librar memorando al Equipo Multidisciplinario de la Sala de Juicio, a los fines de practicar asesoramiento a la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ (f 42).

En fecha 07 de Abril de 2003, los ciudadanos: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ otorgaron poder apud acta a la abogada en ejercicio: NELSY LORENA VALDEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.551 (f 44).

En fecha 07 de Abril de 2003 se acordó oficiar a la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a los fines de expedir por ante esa oficina, la certificación de aptitud para poder adoptar de los ciudadanos: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ por cuanto los mismos residen en esa jurisdicción (f 47).

En fecha 02 de Mayo de 2003 la Dra. OLGA EDITH PEREZ MONSALVE consigno al procedimiento el Informe Médico Psiquiátrico requerido, en el cual concluye y sugiere lo siguiente: Que la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ es una adulta femenina de 37 años de edad con alteración de su estado mental, juicio de realidad incongruente e inadecuado, sin asumir el rol materno y sin interés evidente y claro en tener a sus hijos con ella; Que presenta clínicamente Síndrome Mental Orgánico que debe ser estudiado y tratado adecuadamente en Área de Psiquiatría y Neurología; Que es necesario poder entrevistar a un familiar que aporte datos biográficos y antecedentes de: JANETTE; Que debe hacerse evaluación a través de Trabajo Social para precisar todo lo relacionado a las condiciones físico-ambientales, su familia y sobre todo sus hijos y que se hace referencia al Hospital Central de San Cristóbal, indicándose tratamiento médico con Tioridacina: 25 mg., a las 9:00 p.m. (f 45 al 52).

En fecha 15 de Mayo de 2003 se ordenó la práctica de un Informe Social en la residencia de la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ (f 54). Y en fecha 22 de Agosto de 2003 fue consignado al procedimiento por la Trabajadora Social NELCY ACEVEDO el Informe Social solicitado en el que concluye: Que la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ presenta serios trastornos mentales que la hacen incapaz de criar a sus hijos, además de la precaria situación en que se desenvuelve; Que de la observación durante la visita social y del escaso interés por parte de la familia de JANETTE en recuperar al niño en referencia, llevan a la conclusión de que éste niño junto a su madre biológica, carecería además del cuidado materno, del apoyo familiar, por lo que estima conveniente que el pequeño continúe bajo el cuidado de una familia sustituta y se solicite una investigación social para determinar las condiciones en que éste permanece junto a la pareja que lo recibió (f 56 al 60).

En fecha 24 de Septiembre de 2003 la abogada: NELSY LORENA VALDEZ CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.551 renunció al poder que le fuese otorgado por los solicitantes (f 69).

En fecha 01 de Diciembre de 2003 se recibió procedente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Oficina de Adopciones, oficio Nro. O-CDA-0102/03, en el cual remiten el Informe Integral de Idoneidad de la pareja conformada por los ciudadanos: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ y en el cual, en el capitulo VII de dicho informe se hacen las siguientes conclusiones integrales de idoneidad: Que los resultados emanados de las evaluaciones bio-psico-social-legal realizadas por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del CEDNA-Mérida, concluye que la pareja conformada por: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ se consideran desde todos los aspectos, aptos pata optar a la adopción de un niño o niña, a partir de los 0 meses de vida, ya que poseen la capacidad de brindarle todo el cariño y cuidado para la formación de un ser integral física, mental y espiritualmente y anexan el certificado de idoneidad respectivo (f 85), junto con recaudos relacionados con la investigación (todo lo cual consta a los folios 73 al 112 del expediente).

En fecha 25 de Junio de 2004 la Dra. OLGA EDITH PEREZ MONSALVE consigno al procedimiento el Informe Psiquiátrico requerido, en el cual concluye y sugiere lo siguiente: Que están ante la señora JANETTE CANDELARIA de 38 años de edad con alteración de su estado mental en cuanto a la memoria reciente, inteligencia, afectividad, capacidad de discernir y orientación, de probable etiología orgánica, con crisis de agresividad e insomnio que se repiten sin control ni tratamiento; Que presenta un nivel de funcionamiento con planificación y búsqueda de objetivos no involucrados en relación a sus hijos, de los cuales se encuentra desvinculada e indiferente; Que no hace referencia a querer tenerlos o verlos y repite que se quitó esa responsabilidad de encima; Que no logra asociar la situación de adopción de su hijo menor en proceso de adopción de quien dice está bien; Que no cuenta con apoyo familiar ni con una verdadera estabilidad de hogar, por lo que mantiene ritmo de vida de deambulación. Y recomienda control y evaluación por Neurología y Psiquiatría, por lo que se entrega referencia al Hospital Central (f 123 al 126).

En fecha 01 de Julio de 2004 se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho, la opinión de la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ a los fines de expresar su consentimiento y solicitar del Hospital Central de San Cristóbal el Informe de Diagnóstico Médico de la citada ciudadana (f 128).

En fecha 12 de Julio de 2004 fue consignado al procedimiento el Informe Psiquiátrico de la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ, expedido por el Médico Psiquiatra del Hospital Central de San Cristóbal en el que concluye: Que se trata de una persona con un trastorno Mental Crónico, acompañado de una deficiencia intelectual moderada; Que no se vale por sí misma y que amerita custodia y tratamiento psiquiátrico (f 130 al 131).

En fecha 08 de Septiembre de 2004 se hizo presente por ante éste Tribunal la ciudadana: JANETTE CANDELARIA LABRADOR LOPEZ quien luego de ser entrevistada por la ciudadana Juez, procedió a manifestar lo siguiente: Que su hijo XXXXXXXXXXXXX vive con otra familia porque ella se lo dio cuando estaba chiquitico; Que ella quiere que siga viviendo con ellos y lleve el apellido de la familia; Que no desea ver mas al niño y que sabe que el niño está bien (f 133).

En fecha 15 de Septiembre de 2004 éste Tribunal decretó el periodo de prueba por seis (06) meses, así como la práctica de dos (02) evaluaciones psicológicas y dos (02) informes sociales al núcleo familiar, comisionando para los respectivos informes al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (f 134). Y en fecha 08 de Abril de 2005 se recibió procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, las resultas de la primera evaluación psicológica e informe social practicado a los ciudadanos: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ de los cuales se evidencia lo siguiente: Del aspecto psicológico: Una completa adaptación del niño a su medio familiar, plenitud que podría catalogarse de satisfacción espiritual y salud psicológica a todos los miembros del grupo familiar. Igualmente que la gratificación emocional sentida por los padres cuidadores del niño es proporcional a su deseo de adoptarlo; Que el niño ha elevado sus necesidades espirituales con lo cual cada día confirman su voluntad de ser padres legítimos en un fututo próximo, y que por otra parte el niño muestra una conducta adaptada y contención emocional adecuada. Y del aspecto social: Que se puede determinar que el niño: XXXXXXXXXXXXX se encuentra adaptado al hogar de los esposos DAVILA-ROSALES, asumiendo cada uno su rol (padres-hijo), razón por la cual se recomienda tomar en consideración las condiciones de protección integral que le son brindadas por la pareja para decretar la adopción (f 139 al 160)

En fecha 12 de Abril de 2005 ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra, e igualmente acuerda oír la opinión fiscal (f 161).

En fecha 28 de Abril de 2005, la Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira, opinó favorable en el presente procedimiento (f 165).

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos presentados por los solicitantes y los informes realizados por el Equipo Multidisciplinario de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, así como las demás diligencias practicadas por éste Tribunal de Protección, los cuales cumplen con las exigencias contempladas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 408 y siguientes. Notificada la Fiscal XV del Ministerio Público la cual opinó favorablemente en el procedimiento (f 165). Y por cuanto se considera que el niño: XXXXXXXXXXXXXXX ha permanecido un lapso prudencial con la pareja adoptante y por lo tanto se ha establecido entre ellos el vínculo afectivo pleno que ha hecho realidad la relación paterno filial definitiva e irrevocable, todo lo cual hace procedente que se debe dar preferencia al Interés Superior del niño, conceptuando éste como uno de los principios básicos de la Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes, y así está consagrado en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, el cual establece: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las Instituciones Públicas o Privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades Administrativas o los Órganos Legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el Interés Superior del Niño”. Principio jurídico, garantista, de plena satisfacción de los derechos de los niños, el cual constituye la base de sustentación y protección de los derechos humanos de los niños, tratándose de una protección integral que tiene su fundamento en los principios universales de dignidad, equidad y justicia social; de una protección especial que el reconocimiento del derecho de ser protegido frente a situaciones de hecho que violentan derechos para restituir la condición y situación a parámetros normales de protección, y en consecuencia se trata de una atención positiva y preferencial de los niños que se encuentran en esa situación especial de desprotección, y por lo tanto la presente solicitud de adopción es un mecanismo para lograr la satisfacción de los derechos humanos. Y dada la edad del niño que hace innecesaria su opinión, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en beneficio e Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX, DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA DEL NIÑO EN REFERENCIA, solicitada por los ciudadanos: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ ya identificados. En consecuencia, el mencionado niño tendrá las condiciones idénticas a las de un hijo con respecto a sus padres adoptivos y a la familia de estos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 425, 426 y 427 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

A los fines previstos en la ley, una vez firme el presente DECRETO, remítanse una copia certificada del mismo al Registro Civil del Municipio Sucre, Lagunillas, Estado Mérida, para que se inserte en los libros correspondientes una nueva Partida de Nacimiento utilizando el texto acostumbrado, sin hacer mención alguna de las circunstancias del nacimiento del niño y tampoco del procedimiento de Adopción.

En la Partida de Nacimiento el niño figurará como: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el día 18 de Noviembre de 2002, a las 11:45 de la mañana, en Lagunillas, Jurisdicción del Municipio Sucre en el Estado Mérida, hijo de los ciudadanos: JACKIE DEL CARMEN ROSALES DE DAVILA y GUSTAVO ANDRES DAVILA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.345.009 y V-11.466.702 respectivamente, cónyuges, domiciliados en el Sector Agua de Urao, Calle Calvario, Carrera, Nro. 31, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Una vez ocurrido el asiento respectivo, el ciudadano Registrador Civil deberá dar cuenta al Tribunal; todo conforme al encabezamiento del artículo 432 de la mencionada ley. Expídase copia certificada a los efectos previstos.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (07) días del mes de Junio de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez C.
El Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30 a.m., dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 20.823 Secretario
GJRP/Jcl.-