REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL Nª 2
195º y 146º

En escrito presentado personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: ZOILO RODRIGO DIAZ PEREZ Y NUBIA YAMIRA SANCHEZ VARGAS, venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.825.864 y Nª V- 12.579.796, asistidos por el Abg. JOSE RAUL DUQUE VALDERRAMA, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 63.028, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Junio de 2005, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Temporal Unipersonal Nº 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: ZOILO RODRIGO DIAZ PEREZ Y NUBIA YAMIRA SANCHEZ VARGAS, ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 316 de fecha 22 de Septiembre de 1995, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

En relación a: los niños MACLAUX RODRIGO Y AMMARIE ZAMIRA, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.




Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los treinta (30) días del mes de Junio de 2005.





Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA.
Jueza Temporal Unipersonal Nro. 02


Abg. Alexander Sánchez C.
El Secretario



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) 10:30 a.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.



El Secretario



EXP. Nº 35732 “Ruptura Prolongada”
GJRP/ Rpm.-
Definitiva