REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 27 de Mayo de 2005, RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.566.655, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: MADELEIN ANAIS CONTRERAS PEREZ, alegando entre otras consideraciones: Que en la Partida de Nacimiento Nro. 1878, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, adolece de los siguientes errores: Primero: El presentante de la niña figura como “EDDSON YOHAN” lo cual es incorrecto, puesto que el verdadero nombre de éste es: “EDDISON YOHAM” y Segundo: Como madre de la niña figura con el nombre de “RUSELKIS ANGEL” lo cual es incorrecto, puesto que su verdadero nombre es “RUSELKIS ANAEL” tal y como aparece en la partidas de nacimiento que anexa al procedimiento. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, signada con el Nro. 1878 y copias simples de las partidas de nacimiento Nros. 187 y 199 pertenecientes a ambos padres.

En fecha 31 de Mayo de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor de la niña: MADELEIN ANAIS CONTRERAS PEREZ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 6).

En fecha 10 de Junio de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 8). Y en fecha 28 de Junio de 2005 la ciudadana: RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO consignó la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: EDDISON YOHAM CONTRERAS (f 9 al 10).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.445, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 1878 de fecha 02 de Mayo de 2001, perteneciente a la niña: MADELEIN ANAIS CONTRERAS PEREZ, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente los nombres del presentante como: “…EDDSON YOHAN CONTRERAS …” cuando lo correcto es: “…EDDISON YOHAM CONTRERAS…”; igualmente se anoto incorrectamente el segundo nombre de la madre como: “…RUSELKIS ANGEL PEREZ CAMACHO…”, cuando lo correcto es “…RUSELKIS ANAEL PEREZ CAMACHO…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación a la citada niña. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Junio de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:35 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 35.445
GJRP/Jcl.- Secretario