REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 16 de Mayo de 2005, los ciudadanos: DESIREE COROMOTO MONSALVE GARCIA y HEBER EDREY BALLEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.474 y V-12.970.727 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 78.593, padres de: LUIS DAVID BALLEN MONSALVE, solicitaron la Colocación Familiar de su citado hijo a favor de los abuelos maternos, ciudadanos: HEBERT ARMANDO MONSALVE y YADIRA COROMOTO GARCIA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.818.517 y V-5.646.191 respectivamente, alegando entre otras consideraciones: Que la madre debido a razones de trabajo y fuerza mayor necesita trasladarse a la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de cinco (5) meses contados a partir del día 18 de Mayo de 2005 hasta el día 18 de Octubre de 2005; que su hijo LUIS DAVID vive con ella y con sus padres; que se ve en la necesidad de dejar a su hijo con sus padres bajo su cuidado, vigilancia y protección a sabiendas de que estará bien cuidado y no le faltará nada; que el niño vive el mayor tiempo del día con sus padres; que mediante sentencia de divorcio dictada por la Sala Nro. 1 del Tribunal, se acordó la Guarda de su hijo a su persona y es por eso que solicita se decreta temporalmente la Colocación Familiar del mismo en casa de sus padres. Anexaron: Copia simple de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Unipersonal Nro. 1 de la Sala de Juicio, expediente civil signado con el Nro. 1497.
En fecha 19 de Mayo de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración del ciudadano: HEBER EDREY BALLEN CASTILLO, así como la declaración de los ciudadanos: HEBERT ARMANDO MONSALVE y YADIRA COROMOTO GARCIA DE MONSALVE y la opinión del niño: LUIS DAVID BALLEN MONSALVE, la práctica de un Informe Social en la residencia de los abuelos maternos y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 09).
En fecha 30 de Mayo de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).
En fecha 31 de Mayo de 2005 compareció a la Sala de Juicio el niño: LUIS DAVID BALLEN MONSALVE de 7 años de edad, quien manifestó: Que vive con sus abuelos: HEBERT ARMANDO MONSALVE y YADIRA COROMOTO GARCIA DE MONSALVE, que su mamá y su papá están fuera de la ciudad por sus trabajos y que está de acuerdo en quedarse con sus abuelos porque ellos lo tratan bien (f 13). Y en esa misma fecha compareció el ciudadano: HEBER EDREY BALLEN CASTILLO en su carácter de padre del citado niño, quien manifestó: Que esta de acuerdo en que su hijo se quede con los abuelos maternos en calida de colocación familiar temporal, por cuanto tiene que ausentarse de la ciudad por cuestiones laborales y que autoriza a los abuelos maternos para que viajen con su hijo dentro y fuera del país, específicamente a los Estados Unidos de Norte América, así como para que hagan cualquier trámite en relación a sus documentos como pasaporte y visa (f 14).
En fecha 02 de Junio de 2005 comparecieron la Tribunal los ciudadanos: HEBERT ARMANDO MONSALVE y YADIRA COROMOTO GARCIA DE MONSALVE suficientemente identificados en autos, quienes procedieron a manifestar lo siguiente: Que solicitan a la Juez se les otorgue la colocación familiar de su nieto y se les autorice para viajar con ellos dentro y fuera del país, así como tramitar los documentos correspondientes como pasaporte y visa (f 15).
En fecha 21 de Junio de 2005 fue consignado al procedimiento el Informe Social solicitado, en el que la Trabajadora Social: CARMEN HAYDEE CHAVEZ DAZA hace las siguientes observaciones: Que los padres de mutuo acuerdo solicitan la colocación familiar temporal de su hijo en el hogar de los abuelos maternos, debido a que ellos trabajan fuera del Estado y para garantizar la educación y estabilidad de LUIS DAVID; que los abuelos como familia de origen extendida velarán por el bienestar integral de su nieto y disfrutarán de unas vacaciones fuera del país; que el niño desde que sus padres se separaron reside en el hogar de los abuelos maternos con su mamá y que la madre a pesar de haber formado un nuevo hogar, está pendiente de su hijo y de lo que necesite (f 18 al 22).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.231, oída como ha sido la opinión del niño: LUIS DAVID BALLEN MONSALVE (f 13) y visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la Sala de Juicio (f 18 al 22), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación Familiar del niño: LUIS DAVID BALLEN MONSALVE de 7 años de edad, hijo de: DESIREE COROMOTO MONSALVE GARCIA y HEBER EDREY BALLEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.474 y V-12.970.727 respectivamente, en el hogar de los abuelos maternos, ciudadanos: HEBERT ARMANDO MONSALVE y YADIRA COROMOTO GARCIA DE MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.818.517 y V-5.646.191 respectivamente, residenciados en la Urbanización Girasol, Nro. 65, Pueblo Nuevo en San Cristóbal del Estado Táchira, quienes de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Junio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez Carvajal
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:26 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 35.231
Jcl.-
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