REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 30 de Junio de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 33.939, oída como ha sido la opinión de los hermanos: MORA VARELA y vista la opinión favorable de la Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 28), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA Amplia y Suficientemente a los hermanos: BRUNO ALEJANDRO, JUSTO GONZALO y PEDRO PABLO MORA VARELA de 08, 12 y 15 años de edad respectivamente y a la ciudadana: NIURKA DEL CARMEN VARELA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.237.064, para que reciban en calidad de DONACION del ciudadano: JUSTO GONZALO MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.792.449, padre y esposo respectivamente de los mimos, y quien se reservará el derecho de usufructo de por vida, un bien inmueble de su propiedad consistente en una parcela de terreno signada con el Nro. C-40 del Conjunto Residencial “AGUA CLARA”, ubicada al norte de la quebrada La Parada, al sur de la avenida principal de Pueblo Nuevo, al este del urbanismo El Feudo y al oeste del Barrio Pedro Roa González, en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual tiene un área aproximada de: 267,04 metros cuadrados y posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta, mide 12 mts., con terrenos que son o fueron de Maria Luisa Ramírez Carrero; SUR: En línea recta, mide 12,00 mts., con la calle 2 del parcelamiento; ESTE: En línea recta, mide 22,70 mts., con la parcela C-39; OESTE: En línea recta, mide 21,80 mts., con la parcela C-41, y la casa sobre ella construida, adquirida mediante documento registrado bajo el Nro. 41, Tomo 21, Protocolo 1º de fecha 20 de Mayo de 1994 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.431 y siguientes del Código Civil. Se advierte que dichos hermanos: MORA VARELA deberán estar representados en la mencionada donación por su madre, ciudadana: NIURKA DEL CARMEN VARELA DE MORA ya identificada. Se insta al solicitante a consignar al procedimiento copia del documento debidamente protocolizado una vez realizada la transferencia. Entréguese al interesado copia certificada de la presente autorización. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 33.939 Secretario
Jcl.-