REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUEZA UNIPERSONAL N° 2
194° Y 146°
En escrito de fecha 15 de Septiembre de 2004, los ciudadanos: JOSE GABRIEL CARRILLO ROMERO y NAYLA DESIREE SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.776.754 y V-16.421.339 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, padres del niño: GABRIEL ALEJANDRO CARRILLO SILVA, solicitaron al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citado hijo, nacido en fecha 16 de Julio de 2003 en el Centro Médico de Rubio ubicado en la Calle 10, Nro. 2-30, Barrio la Victoria, Parte Baja, Municipio Junín en el Estado Táchira, a las 4:15 a.m.
En consecuencia, cumplidas las exigencias legales del procedimiento y notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y ordena: Conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: GABRIEL ALEJANDRO CARRILLO SILVA, hijo de: JOSE GABRIEL CARRILLO ROMERO y NAYLA DESIREE SILVA HERNANDEZ ya identificados, con inserción de los datos ya suministrados; Previniéndole del contenido del artículo 273, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Registro citado y remítase junto con copia simple de la Constancia de Nacimiento que corre inserta en el presente procedimiento. Entréguense a los interesados el mencionado oficio para su gestión personal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Junio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-. El Secretario
Exp Nro. 31.670
En consecuencia, cumplidas las exigencias legales del procedimiento y notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 13), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y ordena: Conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: GABRIEL ALEJANDRO CARRILLO SILVA, hijo de: JOSE GABRIEL CARRILLO ROMERO y NAYLA DESIREE SILVA HERNANDEZ ya identificados, con inserción de los datos ya suministrados; Previniéndole del contenido del artículo 273, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Registro citado y remítase junto con copia simple de la Constancia de Nacimiento que corre inserta en el presente procedimiento. Entréguense a los interesados el mencionado oficio para su gestión personal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (30) días del mes de Junio de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alexander Sánchez C.
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-. El Secretario
Exp Nro. 31.670
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