REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: NELSON OMAR BUITRAGO ARGUELLO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 11.304.122.


ABOGADO ASISTENTE: Abg. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 07/07/04, el ciudadano NELSON OMAR BUITRAGO ARGUELLO, venezolana, titular de la Cedula de Identidad, Nº 11.304.122, asistido por la Defensora Publica Abg. SOLANGE ARIAS DURAN, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 011, del año 1992, perteneciente al adolescente YUXE ALDEMAR, expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca del Grita del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, al identificar a la Progenitora del mencionado adolescente, ciudadana MARIA GISELA LARA, se omitió el numero de su cedula de ciudadanía, apareciendo como “ MARIA GISELA LARA, Colombiana, de dieciséis años de edad,… ”, cuando lo correcto es “MARIA GISELA LARA, Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 60.372.544, de dieciséis años de edad,….”

Anexa a la solicitud: Copia simple de la Partida de Nacimiento No. Nº 011, del año 1992, perteneciente al adolescente YUXE ALDEMAR, expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca del Grita del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y copia certificada de la misma expedida por el Registro Principal del Estado Tàchira, fotocopia cédula de identidad de la progenitora.

En fecha 12 de Julio de 2004, se admitió la solicitud, acordándose Que se consigne copia de la Cedula de Ciudadanía de la madre, oficiar al Hospital II La Fría, solicitando Boleta de Nacimiento y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 09 al 13 del presente expediente.

En fecha 14 de Diciembre de 2004, la Juez Temporal Nº2, Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada, se AVOCO al conocimiento de la causa y ordeno que el solicitante consigne copia de su Cedula de Identidad e informe porque le agregaron al niño el nombre de YUXE, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos al folio 15 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento Nº 011, del año 1992, perteneciente al adolescente YUXE ALDEMAR, expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca del Grita del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometió el error material alegado, es por lo que de







conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 011, del año 1992, perteneciente al adolescente YUXE ALDEMAR, expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca del Grita del Municipio Gracia de Hevia del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde se encuentra identificada la Progenitora del mencionado adolescente, ciudadana MARIA GISELA LARA, como “ MARIA GISELA LARA, Colombiana, de dieciséis años de edad,… ”, se deberá agregar “ titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 60.372.544.”


De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio García de Hevia y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02


ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 30269.
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-