REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: MARIA MERCEDES LEON ACEVEDO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.684.062.


Abg. ASISTENTE: Abg. NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, Defensora Publica para el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Estado Tàchira.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Con escrito de fecha 10/12/04, la ciudadana MARIA MERCEDES LEON ACEVEDO, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.684.062, asistida por la Abg. NELDA PATRICIA LANDINEZ GOMEZ, Defensora Publica para el Sistema de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Estado Tàchira, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 834, del año 1990, perteneciente al adolescente ROMEL MIGUEL SUAREZ ACEVEDO, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, alegando que en la misma, se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento del mencionado adolescente, apareciendo como “ en el área de esta población ”, cuando lo correcto es “ nacido en el Hospital Tipo I Coloncito, Estado Tàchira.”

Anexa a la solicitud: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y Registro Principal del Estado Tàchira, fotocopia del Comprobante de la Cedula de Identidad de la Solicitante, y copia simple de la Constancia de Nacimiento.

En fecha 17 de Diciembre de 2004, se admitió la solicitud, acordándose oficiar a Hospital Tipo I de Coloncito solicitando Constancia de Nacimiento y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisitos estos que fueron cumplidos y constan insertos a los folios 11 al 13 del presente expediente.


Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto se observa que en la Partida de Nacimiento 834, del año 1990, perteneciente al adolescente ROMEL MIGUEL SUAREZ ACEVEDO, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, se cometió el error material alegado, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes …”. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.








Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO 834, del año 1990, perteneciente al adolescente ROMEL MIGUEL SUAREZ ACEVEDO, quien es hijo de los ciudadanos ROMAN SUAREZ ORTIZ Y CENOBIA ACEVEDO RODRIGUEZ, dicha partida es expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Tàchira, en el sentido que en donde aparezca el lugar de nacimiento del adolescente ROMEL MIGUEL SUAREZ ACEVEDO identificado como “ en el área de esta población ”, deberá aparecer como “ nacido en el Hospital Tipo I de Coloncito, Estado Tàchira.”

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Panamericano y el Registro Principal del Estado Tàchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02


ABG. ALEXANDER SANCHEZ C.
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


El Secretario,



Exp. 32987.
Rectificación de Partida
GJRP/Rpm.-