REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
San Cristóbal, 07 de junio de 2.005
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente por motivo de ADOPCION PLENA formulada por el ciudadano PEDRO ORLANDO RAMÍREZ PERNIA; y por cuanto se desprende del mismo que desde la última la actuación en fecha 06 de abril de 2004 ha transcurrido mas de un (01) sin que la parte interesada haya realizado alguna actuación que demuestre su propósito de mantener el necesario impulso procesal, cuya regla general expresa que solo transcurso del tiempo origina la perención; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION en el presente proceso de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su archivo. Publíquese, regístrese, expídase copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

Abog. INDIRA M. RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria