TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SALA DE JUICIO.
San Cristóbal, 22 de Junio de 2005.-

194° y 145°


Vista el acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos: PERNIA RUIZ DUQUE LINA Y OSCAR RODRIGUEZ ORTIZ, por Obligación Alimentaría en beneficio de las niñas ROSSANA MICHEL Y OSCARI KATHERINE RODRIGUEZ PERNIA donde acordaron: “El padre cancelará directamente a la madre de las mencionadas niñas, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre el padre corre con todos los gastos necesarios.” En consecuencia ésta Jueza Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quedando fijada la Pensión de Alimentos en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Archívese la presente causa. Cúmplase. -


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N°01


ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA



Exp. N° 35462